Los requisitos indispensables para interponer una demanda de alimentos son:
-Acta de nacimiento de los hijos.
-Acta de Matrimonio o comprobante del concubinato.
-Domicilio del demandado.
-Domicilio del trabajo del demandado.
-Una cuenta general de los gastos necesarios para la sobrevivencia.
La anterior es una lista de lo necesario para interponer la demanda, es evidente que mientras mas datos se den al Juez, es mejor y tiene mejores elementos para determinar la pensión.
Atentamente
Lic. Fidel Estrada Palma.
Asistencia Jurídica Familiar, Civil y Penal
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Villahermosa, Tabasco.
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Etiquetas: alimenticia, alimentos, demanda, juicio, menores., pension
14 junio, 2011 a las 11:07 pm |
Gracias licenciado x tomarce la molestia en mandar estos correos aun q es impocible hacer estos tramites solas xq desgraciada mente hay hombres muy mayosos q con ayuda d licenciados sin escrupulos solo s vasan en el dinero q cobran y no en el vienesrar de los niños gracias licenciado.
23 julio, 2011 a las 9:41 pm |
licenciado Fidel como esta..yo solicitaria ademas una constancia de estudios de los menores, si la escuela es de paga el recibo de inscripcion y pago de colegiaturas, uniformes e utiles escolares, para el caso de no contar con servicio medico ademas los gastos de recibo de honorarios del doctor particular en caso de enfermedad, recibo de pagos de medicina, gastos de servicios de la casa para acreditar los gastos de habitacion, pago de renta en su caso, asi tambien los gastos de ropa y zapatos e inclusive de diversiones, porque todo ello forma parte de la pension alimenticia..saludos licenciado
23 septiembre, 2011 a las 12:34 am |
Rosy, muchisimas gracias por tu valiosa aportación, tienes toda la razón, puesto que la pensión alimenticia es un concepto muy amplio dentro del cual deben incluirse todos absolutamente todos los gastos que tiene un menor o mas, y también su madre. Es decir, que el obligado a los alimentos debe de satisfacer todas las necesidades de los chicos y no solo la comida.
Es muy importante mencionar que aún las diversiones, (como ir al cine, al circo, al parque, al museo, etc), para los niños son esenciales y que quien debe dar los alimentos esta obligado también a eso.
De nuevo gracias por tu participación.
22 septiembre, 2011 a las 11:14 pm |
HOLA!! TENGO UNA DUDA, RADICO EN EL ESTADO DE TABASCO Y QUIERO ENTABLAR UNA DEMANDA PENAL POR PENSION ALIMENTICIA YA QUE EL PADRE DE MIS HIJOS NO SE HACE CARGO DE ELLOS, ANTES NO LE PEDIA NADA POR QUE YO TRABAJABA PERO YA TENGO UNA RELACION Y PUES DEPENDO DE LO QUE MI PAREJA NOS DA PERO SE ME HACE INJUSTO QUE EL CARGUE CON UNA RESPONSABILIDAD QUE NO LE CORRESPONDE, YO SE QUE EL LO HACE DE CORAZON POR QUE NOS QUIERE PERO TAMBIEN TIENE 2 HIJAS A LAS CUALES LES DA PENSION, QUISIERA SABER SI PUEDO DEMANDAR DESDE OTRO ESTADO Y QUE TAN CARO SERIA UN JUICIO SON PRACTICAMENTE 10 AÑOS DE EL MAYOR Y 6 DE EL MENOR QUE DEVE DE PENSION, YO SOLO PIDO PARA MIS MENORES HIJOS YA QUE TIENE MUCHOS AÑOS QUE NO ESTOY CON EL SR. ESPERO Y ME RESPONDA GRACIAS Y BUENAS TARDES.
23 septiembre, 2011 a las 12:41 am |
Gracias por tu confianza al platicarnos tu asunto. Te comento lo siguiente, no es que sea caro hacer la demanda en otro estado, sino que lo importante es tener datos certeros de que la demanda tiene altas posibilidades de triunfar. Me refiero a que se sepa con seguridad donde trabaja el señor y que bienes tiene para hacer frente a su obligación.
Desde mi punto de vista, lo correcto sería demandar por la via civil las pensiones vigentes y tal vez, por la via penal lo adeudado.
Atentamente
Lic. Fidel Estrada Palma
(993) 3 15 59 94.
fidelep@hotmail.com
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27 junio, 2013 a las 10:02 pm |
Great site!
21 febrero, 2014 a las 2:20 am |
y si se descubre una falsa paternidad q podemos hacer a donde recurrir? Estoy en Hermosillo Sonora y en el juzgado de lo familiar desconocen los pasos a seguir.
12 abril, 2014 a las 2:41 pm |
Buenos días lic Fidel antemano agradezco el espacio de expresión que se nos brinda. Mi duda es que entable una demanda de pensión alimenticia ellos me habían manejado un %provicional de un 60 a un 80 pero ahora que me llaman me dicen que el juez me otorgó un 54% provisional me cmento el abogado que me fue bien pero no entiendo esta parte me dice que es en lo que se presentan las pruebas y alegatos esto es mientras el juez decide el % definitivo no entiendo el porcentaje provisional. Es el 60 u 80 como lo habían manejado o el 54 % en lo que responde la demanda ayúdeme porfavor muchas gracias