ARTICULO 167 Del Código Civil de Tabasco: “Obligación de alimentos. Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.”
Archive for mayo 2012
Obligación de la mujer a dar alimentos¿?
29 mayo, 2012Procedimiento de Descuento de Pensión Alimenticia.
11 mayo, 2012Una vez que se ha presentado la demanda de pensión alimenticia ante el Juez competente con las actas de matrimonio en su caso y las actas de nacimiento de los hijos habidos. El Juez de lo familiar o civil competente emite una resolución que se llama Auto de inicio, en donde ordena que se notifique al demandado del juicio en su contra y ordena a la empresa en donde trabaja el demandado que haga un descuento del salario de este que va del 15 al 20% por cada hijo o persona (esposa o concubina) que reclama la pensión. La empresa tiene que mandar un informe al Juez de cuanto es lo que gana el demandado y este informe tiene que ser verdadero, ya que de lo contrario el Juez, puede multar a la empresa por manipular la información requerida por una autoridad judicial.
Entonces, no hay que temer en que el demandado oculte información de cuanto es lo que gana.
Atentamente
Fidel Estrada Palma