Una vez que se ha presentado la demanda de pensión alimenticia ante el Juez competente con las actas de matrimonio en su caso y las actas de nacimiento de los hijos habidos. El Juez de lo familiar o civil competente emite una resolución que se llama Auto de inicio, en donde ordena que se notifique al demandado del juicio en su contra y ordena a la empresa en donde trabaja el demandado que haga un descuento del salario de este que va del 15 al 20% por cada hijo o persona (esposa o concubina) que reclama la pensión. La empresa tiene que mandar un informe al Juez de cuanto es lo que gana el demandado y este informe tiene que ser verdadero, ya que de lo contrario el Juez, puede multar a la empresa por manipular la información requerida por una autoridad judicial.
Entonces, no hay que temer en que el demandado oculte información de cuanto es lo que gana.
Atentamente
Fidel Estrada Palma
16 mayo, 2012 a las 2:18 am |
Esta muy interesante esta información