ARTICULO 167 Del Código Civil de Tabasco: “Obligación de alimentos. Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.”
25 junio, 2012 a las 6:29 pm |
Parece que el tema ha generado cierto revuelo.
16 julio, 2012 a las 11:51 pm |
Veo que no es lo que yo busco ya q veo que la.ayuda de Ustes. Es en mexico y yo vivo USA es algo muy dolorozo y triste lo que vivi y me hicierln fb
No.nomas yo fui afectad famlia … gracias y no rengo otra opcion mas q tratar esto personal mente cada dia.es peor bay God is i love you
… foreverrr
16 julio, 2012 a las 11:56 pm |
Veo que no es lo que yo busco ya q veo que la.ayuda de Ustes. Es en mexico y yo vivo USA es algo muy dolorozo y triste lo que vivi y me hicierln fb
No.nomas yo fui afectad famlia … gracias y no rengo otra opcion mas q tratar esto personal mente cada dia.es peor bay God is i love you
… foreverrr. Regrese mi COMENTARIO POR Q ME DICEN QUE YA FUE ANTES PUBLICADO ES LA PRIMERA VEZ QUe escribo yedio comento.donde.si puse muchas denuncias y todas ignoraron es facebook almemos q?? Espero y se publique este.comemtario