Obligación de la mujer a dar alimentos¿?

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ARTICULO 167 Del Código Civil de Tabasco: “Obligación de alimentos. Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.”

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3 respuestas to “Obligación de la mujer a dar alimentos¿?”

  1. Don Prudencio Says:

    Parece que el tema ha generado cierto revuelo.

  2. leticia hagelseb v Says:

    Veo que no es lo que yo busco ya q veo que la.ayuda de Ustes. Es en mexico y yo vivo USA es algo muy dolorozo y triste lo que vivi y me hicierln fb
    No.nomas yo fui afectad famlia … gracias y no rengo otra opcion mas q tratar esto personal mente cada dia.es peor bay God is i love you
    … foreverrr

  3. leticia hagelseb v Says:

    Veo que no es lo que yo busco ya q veo que la.ayuda de Ustes. Es en mexico y yo vivo USA es algo muy dolorozo y triste lo que vivi y me hicierln fb
    No.nomas yo fui afectad famlia … gracias y no rengo otra opcion mas q tratar esto personal mente cada dia.es peor bay God is i love you
    … foreverrr. Regrese mi COMENTARIO POR Q ME DICEN QUE YA FUE ANTES PUBLICADO ES LA PRIMERA VEZ QUe escribo yedio comento.donde.si puse muchas denuncias y todas ignoraron es facebook almemos q?? Espero y se publique este.comemtario

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