Archive for enero 2013

Embargo de Sueldo por Pensión Alimentos.

30 enero, 2013

FORMATO DE UN EJEMPLO DE:

AUTO DE INICIO.
De una pensión Alimenticia.
(Legislación del Estado de Tabasco)
Derechos Reservados.

• Presentamos un ejemplo práctico basado en asuntos reales del método o forma de llevar a cabo un Juicio completo de PENSIÓN ALIMENTICIA.
• Los nombres, personajes, fechas, calles y demás elementos de las personas que aparecen en este texto, son ficticios.
• INDICACIONES PRELIMINARES:
• Todo lo que esta entre paréntesis (EJEMPLO), debe quitarse por completo.
• Los textos que están en color ROJO, indican que el dato debe sustituirse por los datos reales cuando se use este documento como texto guía para llevar un juicio. (VER PÁGINA ORIGINAL )
• Lo que está en letras AZULES, son sugerencias del autor, indicativos que el autor considera que es valioso y útil el texto, pero puede no ser exactamente aplicable al caso, entonces podrá quitarse.

Este formato puede resultar diferente en su entidad federativa, consulte su legislación local.
Para mas información sobre la obra que contiene este acuerdo, DE CLICK AQUÍ.

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RAZÓN. En veintinueve de Octubre del dos mil catorce, la secretaría da cuenta al ciudadano juez, con el escrito y anexos presentado por JUANITA PEREZ DE PEREZ. Conste.
AUTO DE INICIO

JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE _________________, ESTADO DE __________________. MEXICO; VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE. Visto el escrito de cuenta, es de acordarse y se acuerda:
1. Se tiene por presentada a la Señora JUANITA PEREZ DE PEREZ, con su escrito inicial de demanda y los documentos que anexa consistentes en:
a. Copia certificada del acta de matrimonio numero 000002.
b. Copia certificada del acta de nacimiento del menor JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, numero 000003.
c. Recibos de pago de Agua, Luz, Teléfono, Colegiatura, 5 Estados de cuenta de Tarjeta de crédito Bancomer, y
d. 10 tikets de compra de supermercado
e. Estado de Cuenta de crédito automotriz.
f. Y las copias simples que acompaña

Con los que viene a promover Juicio ESPECIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de JUAN PÉREZ NEPOMUCENO. Quien deberá ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en su domicilio particular ubicado en la Calle de la Amargura Pasada No . 100, Col. DE LA TOSTADA, de esta Ciudad. Y de quien se reclaman las prestaciones señaladas en el escrito de demanda.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 297, 300, 304, 305, 307 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo aplicable en el Estado en relación con los artículos 28 fracción 4, 195, 196, 197, 204, 205, 487 y 530 del Código Adjetivo del Estado SE ORDENA DAR ENTRADA A LA DEMANDA EN LA VÍA PROPUESTA. Fórmese el expediente que corresponde y désele el número de expediente que corresponda de conformidad con el LIBRO DE GOBIERNO que para el efecto se lleva en este Juzgado, notifíquese al Ministerio Público Adscrito al Juzgado y al representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para que tengan la intervención que señala la ley.

3. Como lo pide la ACTORA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y tomando en cuenta que se acredita la necesidad urgente de alimentos , pues se acredita el parentesco, la necesidad de alimentos y el derecho presuntivo a recibirlos, se decreta como PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de JUANITA PEREZ DE PEREZ y su menor hijo JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, el equivalente al 40%, CUARENTA POR CIENTO del salarlo y demás prestaciones que obtenga el demandado tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, incluyendo además aguinaldo, vacaciones, bono de actuación, incentivo al desempeño, compensación mensual, canasta básica, fondo de ahorro, liquidación y jubilación en su caso y cualquier otra prestación que perciba mensualmente el demandado. En consecuencia, gírese atento oficio al departamento de recursos humanos y/o jurídico de la empresa Petróleos Mexicanos con domicilio bien conocido en esta localidad y se ordena a quien corresponda haga efectivo el descuento y la cantidad que se obtenga se entregue a la Actora, sin más requisitos que su identificación y recibo que otorgue. Cantidad que deberá descontarse según la periodicidad de la forma de pago al demandado en el presente asunto. Asimismo, se sirva informar detalladamente a este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, el monto total de salarios y demás prestaciones que percibe el trabajador demandado en cada mes. Apercibiendo al representante legal que en caso de no hacer lo indicado, se aplicará una multa de 30 días de salario mínimo de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se hace saber al responsable de aplicar el descuento, que el mismo deberá hacerlo a partir de la fecha en que reciba el oficio ordenado y que no se incluirán las deducciones legales en el mismo, como son entre otros, gastos de representación y viáticos. Esta medida provisional tendrá efectos en cualquier centro de trabajo en que preste sus servicios el demandado.

4. Como lo ordenan los artículos 530, 531 y 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con las copias simples de la demanda y los anexos acompañados debidamente cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada en el domicilio proporcionado para tal fin, haciéndole de su conocimiento que en un término de NUEVE DIAS HABILES, deberá dar contestación a la demanda, señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, y ofrecer las pruebas en el mismo escrito de contestación. Dicho termino comenzará a correr a partir del día siguiente al que haya sido notificado, apercibido que en caso de no contestar la demanda, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se declarará la rebeldía y las notificaciones posteriores se practicarán por lista y le surtirán efectos por la señalada lista fijada en los tableros de avisos del juzgado, inclusive las de carácter personal. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 136 y 229 de la ley procesal señalada.

5. De las probanzas ofrecidas por la actora JUANITA PEREZ DE PEREZ, las mismas se reservan para ser acordadas en su momento procesal oportuno.

6. Se tiene a la parte actora designando abogados patronos a los licenciados __________________________ , a quienes se les reconoce la personalidad de Abogados Patronos para los efectos legales conducentes, asimismo se tiene como señalado el domicilio ubicado en __________________________ , como su domicilio procesal para oír citas y notificaciones .

7. Respecto a la Medida de apremio que solicita la actora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 280 fracciones II, III, IV y V del Código Civil del Estado en relación con el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, se previene al demandado, C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO, para que se abstenga de ofender, molestar de hecho o de palabra, gritar o agredir de cualquier manera, física o moralmente a la actora señora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, o a su menor hijo JUANITO PÉREZ PEREZ en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y manda el C. Juez, Lic. ______________ , que firma ante el Secretario de Acuerdos, Lic. _________________ , que autoriza, certifica y da fe de lo actuado.

Esta actuación se publica en la lista de acuerdos de la fecha del encabezado y se registró en el libro de gobierno el expediente con el Número 500,000. Del año que corre de 2014.

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Sí requieres un modelo de oficio que se gira a la empresa para hacer efectivo el descuento, puedes obtenerlo gratuitamente.
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haz un comentario, solicita el formato y a la vuelta de correo, te lo enviaremos al correo que proporciones.

Atentamente
Lic. Fidel Estrada Palma.

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Gratitud… Fin de un asunto.

24 enero, 2013

Cuando uno empieza la carrera, tiene muchas ideas preconcebidas de lo que significa ser «Licenciado», quizá por influencias externas de todo tipo. El caso es que uno supone que los clientes son personas que te van a agradecer tus servicios, tus esfuerzos, tus desvelos, Ayunos involuntarios. El caso es que poco a poco te vas dando cuenta, que no todos te agradecen y que no todos valoran el esfuerzo. Inclusive algún día te llega alguien y te dice que para eso te paga y por ende, no tiene nada que agradecerte, pues, te contrató y te pagó y que ese es el trato y el negocio. Que en ninguna parte, se pacto que tendría agradecimiento. 

De manera que sin querer, con el paso de los años, trabajando en esto del litigio, te vas acostumbrando a que las personas no te agradezcan los servicios, sea por que te pagan, o sea por que no te paguen, finalmente, se queda uno acostumbrado a que no te den las gracias, a pesar, de que se ponga todo el esfuerzo, el conocimiento que se tenga para sacar adelante un problema de una persona. 

Pero luego, empiezan a pasar cosas extraordinarias como la que me ha pasado hoy, que se presenta en el despacho una clienta, con la cual se llevaron varios asuntos de esos difíciles de la materia de Derecho Familiar y …en ese lapso de tiempo, se presente con su señora madre en el despacho, y te dicen que su mamá te quiere conocer por lo mucho que has ayudado y apoyado a su hija con su asunto, que cuando empezó «ella ni comía, era un  fideito…» y continua diciendo lo mucho que ha orado para que ayudar a su hija y que Dios lo puso a uno en su camino para ayudarlas. 

«Gracias Licenciado, que Dios me los siga bendiciendo.» Dijo con lágrimas en los ojos, créanme que me doblo la respetable anciana y me hizo sentir que no todo es económico, ni fama en este «negocio» del litigo, también hay valores humanos mas fuertes y poderosos que lo económico y que uno cumple su deber por convicción sin esperar agradecimiento, pero que si este alguna vez llega, se disfruta como un postre exquisito. 

Gracias yo también les doy a ellas, por darme su confianza, por ponerse en mis manos, sus valores mas sagrados, sus hijos, su matrimonio, sus bienes y su situación…Mucho se resolvió  con esfuerzo, pero también con mucha, mucha paciencia.

Estos son los momentos que hacen que haya valido la pena, los sinsabores  de la actividad.

Atte. Su servidor, Fidel E.P.

 

Pensión Alimenticia. Debe ser idéntica a la necesidad…

14 enero, 2013

Con frecuencia nos preguntan, que cuanto debe de pagarse por la pensión, también preguntan, que cuanto porcentaje va a dar el Juez…

A lo anterior, siempre la respuesta es variable, ¿POR QUE?

Por que el Juez, no puede conceder lo mismo en todos los casos, por que cada caso es diferente. Las variables son: – No todos estan casados, -no todos viven en la misma casa, -algunos se acaban de separar, -otros tienen mucho tiempo separados. El número de hijos siempre es importante para que el Juez, conceda mayor pensión. -Si tienen casa propia o casa rentada o pagan hipoteca…

Cada una de éstas y otras cuestiones afectan el monto de la pensión que el Juez debe fijar. Otro problema práctico es que los Jueces, se van por fijar un porcentaje, simplemente. Lo cual, tampoco es lo correcto, por que el Juez, debe observar lo que marca la Ley. La cual (mas o menos en toda la República Mexicana) dice:

-Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica obligatoria, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus     circunstancias personales; así como para su sano esparcimiento que le permitan un desarrollo integral. 

Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

    1.       No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
  •        Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
  •       La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.

Cualquier duda, pueden escribir a nuestro correo:

fidelep@hotmail.com

O llamar a nuestro despacho (993) 3 -15 -59- 94.

Lic. Fidel Estrada Palma.

 


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