Resulta violatorio de la norma aplicable que al embargar a un trabajador por concepto de pensión alimenticia se tome en cuenta el cien por ciento de sus ingresos y que los jueces no expliquen en su oficio de descuento que debe dejarse fuera de la operación aritmética los impuestos y los pagos al instituto mexicano del seguro social para
luego aplicar el porcentaje. Entonces debe procederse así del salario total se quita el monto de impuestos que debe de pagar el trabajador y su cuota de seguridad social del resultado se aplica ahora si el descuento por concepto de pensión alimenticia. Atte. fidel estrada palma