Solo para suscriptores de este Blog…

by

Descarga gratuita de Demanda Ejecutiva Mercantil para pagaré.

Descargue aquí.

En caso de no ser suscriptor, hágase suscriptor… llene el cuadro de la derecha que dice recibir notificaciones por correo que se ubica en la página principal de este blog .

Atentamente.

Fidel Estrada Palma

Anuncio publicitario

5 respuestas to “Solo para suscriptores de este Blog…”

  1. Ana Quezada Says:

    Buenas tardes, mi problema es que pedi un prestamo en una financiera que se llama financiera indepedencia en chihuahua, esto fue en el 2007, yome cambie de casa y perdi la pista de este adeudo ya que en ese tiempo lo deje de pagar por falta de empleo y despues por cuestiones de salud, pero ahora llegaron a mi casa y me embargaron un vehiculo en el que llegue y me demandaron pidiendome pague la cantidad que pedi prestada mas los intereses que se han generado desde ese año al año en curso, mi pregunta es , que un pagare tiene caducidad de 2 años aun me pueden cobrar este pagare aunque ya haya pasado tanto tiempo?? La persona que lo esta cobrando es de esas personas que compran la cartera vencida de las financieras… Gracias y espero su respuesta…

    • Vicente Adrian Martinez Mendez Says:

      Si te pueden cobrar el adeudo pero no por la vía mercantil sólo por la vía civil ya que efectivamente el pagaré tiene una vigencia de dos años debes revisar si antes de ese vencimiento habian iniciado algo para que ese pagaré no prescribiera, esto es, que te hayan demandado dicho pago por medio la autoridad judicial competente y que por motivo de no haberte podido emplazar no hayan podido embargarte, si no es así, entonces tu debes conseguir un abogado que maneje ambas materias mercantil y civil para que el haga lo conducente si te embargaron por la vía civil se puede demandar que te hagan la devolución de dicho vehículo debido a que el embargo en este caso, debe hacerse en materia civil, una vez que se haya determinado por medio de sentencia que es procedente el embargo, para hacer efectivo el pago de dicha prestación, de lo contrario te estan violando tus garantías constitucionales de derecho de audiencia, por lo tanto cabe la posibilidad de promover un amparo.

      • Vicente Adrian Martinez Mendez Says:

        esto debido a que por jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nacion SCJN ([J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 63) y ([TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1215) la acción cambiaria prescribe dentro de los seis meses posteriores al vencimiento, suerte y éxito con su problema.

  2. GUSTAVO ADOLFO GARCIA ISLAS Says:

    buenas tardes licenciado comentarle tengo un documento de prestamo de dinero, con garantia prendaria, tengo la duda si promuevo la accion como si este fuera un pagare, el contrato de mutuo lo llevaron ante fedatario , y en el cuerpo del escrito se incluyo la clausula de un bien en garantia y se inscribio en el registro pubico, gravando el bien inmueble, la persona el acreedor no recibio el pago, y quire ejercer la accion de cobro, haciendo valer el contrato, y la verdad no se como promoverlo, ya que es una operacion entre particulares y no cae en acto de comercio, porfavor si me orienta , lo jerzo cono si fuera pagare por su valioso apoyo gracias lic garcia mexicali

    ________________________________

    • formatoslegales Says:

      Puedes demandar el cumplimiento forzado del contrato y en caso de incumplimiento, entonces ya ganado el asunto haces efectiva la garantía y en su caso rematas el inmueble de que se trata. Si las partes son privadas será una acción civil y no mercantil.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s


A %d blogueros les gusta esto: