PRUEBA TESTIMONIAL
Normalmente los códigos procesales de nuestro país, establecen que las personas que conozcan los hechos deben presentarse a declarar ante el Tribunal. Tal como dice el artículo que se transcribirá. El dato de interpretación que debemos ponderar, es la circunstancia de que el precepto invocado no limita a los familiares de las partes, veamos el precepto:
«ART 291.- PERSONAS QUE DEBEN DECLARAR COMO TESTIGOS. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, estarán obligados a declarar como testigos.
…»
Inclusive existe Jurisprudencia específica en este sentido.
Atentamente ,
Lic. Fidel Estrada Palma.
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