En la fecha señalada se publicó la última reforma a la Carta Magna Mexicana en su artículo 24. quedando como sigue:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Párrafo reformado DOF 19-07-2013
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.»
Pueden bajar toda la constitución en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Constitucion Politica de Mexico arch congreso 1 (2) (archivo de word)
Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma,
Tel. (01) 993-315-59-94.
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