ABOGADO PATRONO…Carece de facultades.

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Resulta falso que dentro de las facultades del abogado patrono se permita que articule posiciones. NO PUEDE ARTICULAR POSICIONES. Carece de facultades, por ende, todo pliego de posiciones firmado por el patrono debe desecharse. Lo anterior es así, por que el Código Civil de Tabasco (y en general es equivalente a los de los Estados de la República Mexicana) establece que para «articular» posiciones, debe de tenerse poder con cláusula especial:

«ARTÍCULO 2894.- Cláusula especial
El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I. Para desistirse;
II. Para transigir;
III. Para comprometer en árbitros;
IV. Para absolver y articular posiciones así como para recusar y recibir pagos;
V. Para hacer cesión de bienes; y
VI. Para los demás actos que expresamente determine la ley .
Estas facultades se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2858; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura.»

Por lo que cuando se encuentren en el caso, deben apelar dicho pliego, por ser ilegal.
Atentamente
Lic. Fidel Estrada Palma

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2 respuestas to “ABOGADO PATRONO…Carece de facultades.”

  1. estradapalma Says:

    Reblogueó esto en Escuela de Litigantesy comentado:
    Mucho Ojo, puede ser una llave fundamental en un juicio. Desarmar la Confesional de la contraria es algo digno de valorarse.

  2. Horacio Saucedo Says:

    Verifique criterio de la corte

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