Sí un cónyuge es adultero, se considera que esta ofendiendo gravemente al otro cónyuge, por dicha razón el ofensor pierde su derecho a reclamar alimentos. Esto es así por que la norma legal dice que se pierde el derecho a recibir alimentos cuando se incurre en ingratitud o en injurias graves al deudor alimentario. Revise la tesis: «PENSIÓN ALIMENTICIA. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA, SI SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA A INJURIAS GRAVES.»