Sí un cónyuge es adultero, se considera que esta ofendiendo gravemente al otro cónyuge, por dicha razón el ofensor pierde su derecho a reclamar alimentos. Esto es así por que la norma legal dice que se pierde el derecho a recibir alimentos cuando se incurre en ingratitud o en injurias graves al deudor alimentario. Revise la tesis: «PENSIÓN ALIMENTICIA. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA, SI SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA A INJURIAS GRAVES.»
4 febrero, 2015 a las 1:54 am |
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=alimentos%2520ingratitud&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=160805&Hit=1&IDs=160805,163696&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=