Código Civil de Tabasco. ARTÍCULO 1658.- Derecho por sucesión legítima
Tienen derecho de heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario si se satisface cualquiera de los requisitos que señala el artículo 1659; y
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
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