Herencia. ¿Quien hereda sin testamento.

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Código Civil de Tabasco. ARTÍCULO 1658.-   Derecho por sucesión legítima

Tienen derecho de heredar por sucesión legítima:

I.-     Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario si se satisface cualquiera de los requisitos que señala el artículo 1659; y

II.-    A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

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