Archive for septiembre 2016

No es lo mismo ser Abogado que «Tener un despacho jurídico» Algunas Diferencias.

29 septiembre, 2016

Colegas, amigos y seguidores en esta ocasión quiero hacer un paréntesis con el tema procesal y comentar un punto de vista que estoy elaborando y que es la diferencia entre lo que es la profesión de ser abogado y las circunstancias o problemáticas que existen con tener (montar, instalar o poseer) UN DESPACHO JURÍDICO .

          En primera instancia pareciera lo mismo ser abogado y tener un despacho, pero ser abogado -lo digo con respeto- es un oficio o “hay que tener oficio para ser abogado”, es una actividad a la cual uno se dedica y donde es de los más altos valores dedicarse a la procuración de la justicia, la actividad del abogado esencialmente consiste en defender una causa en la cual una o más personas están siendo afectadas, el abogado con sus conocimientos busca en la ley que es lo que favorece a su cliente, buscará cuáles son las excepciones pueden ayudar y cuál es la demanda o contestación procedente,  estudiará el caso en la ley y redacta escritos;  en la duda busca jurisprudencia (cuando el caso no es claro); por otra parte tener un despacho es enfrentarse a las cosas más mundanas posibles hay que pagar luz, hay que pagar teléfono, hay que pagar insumos, hay que comprar computadora, hay que comprar algunos libros y comprar el librero dónde los vamos a poner, en lo posible hay que tener una secretaria o un asistente que de preferencia sea pasante.  Ya mejor ni les platico que alguien tiene que hacer limpieza en el despacho, barrer trapear, hacer el baño, comprar papel de baño,  servilletas,  café,  hacer el café.

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Resumen. Práctica virtual- Juicio de Pensión Alimenticia. 1.4

10 septiembre, 2016

En estas semanas hemos estado desglosando y revisando las partes mas importantes que integran una demanda de alimentos y cómo debe de plantearse para su efectividad, (sugerimos que en los juicios orales familiares se sigan los argumentos que se plantean correlacionando pruebas con cada argumento). 

Así hemos visto:

Prestaciones,

Hechos  y

Medias Provisionales.

Falta entonces ver las PRUEBAS.

Quiero hacer dos consideraciones, las pruebas son la esencia que dará vigor a la demanda; en los Códigos de la República Mexicana, las pruebas  se ofrecen de manera diferente y con algunas reglas especiales.  Es necesario que cada quien revise el Código que le corresponde, sin embargo; observo en la práctica que la mejor forma de ofrecer probanza en escribirlas directamente en el hecho que se pretende probar… ejemplo:

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