Es de comentarse que el primer auto que dicte el Juez cuando se le presenta una demanda tiene tres posibles opciones en que puede dictarse el mismo, estas son:
Desechamiento, prevención o Admisión de la Demanda.
El desechamiento ocurre cuando la demanda es notoriamente equivocada, equivocada la vía, equivocada la autoridad que debe conocer o equivocada la materia, también puede ser producto de que no se cumpliere algún requerimiento hecho por el Juez en una prevención, v.gr.: Se presenta la demanda sin exhibir la copia certificada del acta de matrimonio, entonces el Juez requiere a la parte actora a que exhiba el documento al Juzgado y le da un plazo de 5 días, luego, la parte deja pasar los días y no presenta al Juzgado el acta, entonces el Juez, desechará la demanda. En este caso el efecto de desechar la demanda es mínimo se podrá subsanar volviendo a presentarla con la documentación completa y no habrá pasado nada (excepto la pérdida de tiempo y recursos humanos particulares y los del Tribunal)