Esta nota tiene la intención de ir ordenando (mentalmente) la serie de publicaciones que anteceden referentes a la práctica de juicio de alimentos. Antes de plantear una demanda es necesario saber que es lo que se quiere y tener muy claro a donde se quiere llegar, cuales son los objetivos que se buscan, cuales son las condenas que se reclaman al demandado y que las debe dictar el Juez. Parece complicado pero no lo es tanto. Lo cierto, pues; es que debes saber QUE ES LO QUIERE OBTENER TU CLIENTE EN cada juicio Y TÚ COMO ABOGADO también debes saber que vas a obtener del juicio que inicias. Es lógico que debes de recibir un numerario económico, pero pensar que solo eso obitnes, solo dinero es muy limitado, porque hay mucha sabiduría disponible durante el juicio, tanto jurídica como humana. Cada juicio que vas llevando te debe de ir perfilando como mejor profesionista, cada vez mas. Sí fuera posible comparar con algún deporte, lo compararía con una pelea de Box (aunque en realidad no soy aficionado) porque hay una lucha que llevar a cabo, tiene un orden, tiene un arbitro, tiene tiempo de lucha y tiempo de descanso, tiempo de entrenamiento y finalmente habrá un vencedor…El entrenamiento es lo que te llevará a metas superiores. Es lógico que solo uno podrá ganar, pero también lo es que mientras mas y mejores conocimientos tengas, mejor labor podrás hacer por tu cliente en un rango de actuación ética y honesta.
Archive for diciembre 2016
Etapas del proceso jurisdiccional. (juicio alimentos) 1.7.0
16 diciembre, 2016Juicio Alimentos 1.6, ¿Que sigue después del auto de inicio?
16 diciembre, 2016Por Fidel Estrada Palma.
Una vez que se ha dictado el auto de inicio, entonces viene para el principiante abogado o al pasante en derecho la pregunta: ¿Qué es lo que sigue en este asunto?, ¿Cuál es el siguiente paso a darse? (No olvidar los Diez pasos del proceso judicial: Demanda-Emplazamiento-Contestación Demanda-Audiencia Conciliación-Ofrecimiento de Pruebas-Audiencia Desahogo de Pruebas –Alegatos-Sentencia Definitiva-Apelación-Amparo) el propio auto te va indicando qué se debe emplazar al demandado y se debe girar el oficio al centro de trabajo del demandado para el efecto de que le “embarguen el salario” y empiecen a descontarle y se entregue la pensión a la acreedora alimentaria, es decir quien haya presentado la demanda, sea la esposa y los hijos, podría ser también la concubina y sus hijos o algunas veces también puede ser los padres padre o madre del demandado. El caso es que para dar un resultado práctico al cliente, desde mi punto de vista es prioritario hacer primero el oficio y después el emplazamiento.