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EL EMPLAZAMIENTO. ¿como debe es? (juicio Alimentos) 1.8

11 mayo, 2017

         En principio debe comentarse que el emplazamiento es la primera notificación que se hace al demandado del juicio que se interpone en su contra, esta notificación debe ser personal (lo que significa que “personalmente” va un funcionario del Juzgado) y en la casa, residencia o lugar de trabajo del demandado, a falta de estos el lugar donde se le encuentre.

Hay muchas reglas que debe cumplir el actuario o notificador, las cuales vienen contenidas en el siguiente artículo 311 del Código Federal de procedimientos civiles:

ARTICULO 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos.

En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive, en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.

 Por su parte el artículo 133 del Código procesal de Tabasco señala:

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