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EMBARGO SALARIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. Oficio del Juez. (juicio Alimentos)1.9

5 julio, 2017

Desde mi punto de vista el oficio de descuento es un acto de ejecución provisional que el juez hace para dar cumplimiento a la ley, es decir que sin haber escuchado a la parte demandada, el juez ordenará que se le descuente una cantidad de dinero de su salario para el pago de los alimentos de sus acreedores, pudiendo ser esposa e hijos, su concubina o también cabe el caso que sea en favor de los padres del deudor alimentario.

Como se dice esta ejecución provisional, es una orden del Juez, que debe ser dirigida a la empresa o patrón donde labora el demandado para que se informe al Juez la cantidad que gana el demandado y se empiece a descontar del salario la parte proporcional y se la entregue a la parte actora para que sostenga sus necesidades.

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