Archive for the ‘Uncategorized’ Category

¿Como es el Auto de Inicio en un Juicio de Pensión Alimenticia? Ejemplo. 1.5.

21 octubre, 2016

Es de comentarse que el primer auto que dicte el Juez cuando se le presenta una demanda tiene tres posibles opciones en que puede dictarse el mismo, estas son:

Desechamiento, prevención o Admisión de la Demanda.

 El desechamiento ocurre cuando la demanda es notoriamente equivocada, equivocada la vía, equivocada la autoridad que debe conocer o equivocada la materia, también puede ser producto de que no se cumpliere algún requerimiento hecho por el Juez en una prevención, v.gr.: Se presenta la demanda sin exhibir la copia certificada del acta de matrimonio, entonces el Juez requiere a la parte actora a que exhiba el documento al Juzgado y le da un plazo de 5 días, luego, la parte deja pasar los días y no presenta al Juzgado el acta, entonces el Juez, desechará la demanda. En este caso el efecto de desechar la demanda es mínimo se podrá subsanar volviendo a presentarla con la documentación completa y no habrá pasado nada (excepto la pérdida de tiempo y recursos humanos particulares y los del Tribunal)

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No es lo mismo ser Abogado que «Tener un despacho jurídico» Algunas Diferencias.

29 septiembre, 2016

Colegas, amigos y seguidores en esta ocasión quiero hacer un paréntesis con el tema procesal y comentar un punto de vista que estoy elaborando y que es la diferencia entre lo que es la profesión de ser abogado y las circunstancias o problemáticas que existen con tener (montar, instalar o poseer) UN DESPACHO JURÍDICO .

          En primera instancia pareciera lo mismo ser abogado y tener un despacho, pero ser abogado -lo digo con respeto- es un oficio o “hay que tener oficio para ser abogado”, es una actividad a la cual uno se dedica y donde es de los más altos valores dedicarse a la procuración de la justicia, la actividad del abogado esencialmente consiste en defender una causa en la cual una o más personas están siendo afectadas, el abogado con sus conocimientos busca en la ley que es lo que favorece a su cliente, buscará cuáles son las excepciones pueden ayudar y cuál es la demanda o contestación procedente,  estudiará el caso en la ley y redacta escritos;  en la duda busca jurisprudencia (cuando el caso no es claro); por otra parte tener un despacho es enfrentarse a las cosas más mundanas posibles hay que pagar luz, hay que pagar teléfono, hay que pagar insumos, hay que comprar computadora, hay que comprar algunos libros y comprar el librero dónde los vamos a poner, en lo posible hay que tener una secretaria o un asistente que de preferencia sea pasante.  Ya mejor ni les platico que alguien tiene que hacer limpieza en el despacho, barrer trapear, hacer el baño, comprar papel de baño,  servilletas,  café,  hacer el café.

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Resumen. Práctica virtual- Juicio de Pensión Alimenticia. 1.4

10 septiembre, 2016

En estas semanas hemos estado desglosando y revisando las partes mas importantes que integran una demanda de alimentos y cómo debe de plantearse para su efectividad, (sugerimos que en los juicios orales familiares se sigan los argumentos que se plantean correlacionando pruebas con cada argumento). 

Así hemos visto:

Prestaciones,

Hechos  y

Medias Provisionales.

Falta entonces ver las PRUEBAS.

Quiero hacer dos consideraciones, las pruebas son la esencia que dará vigor a la demanda; en los Códigos de la República Mexicana, las pruebas  se ofrecen de manera diferente y con algunas reglas especiales.  Es necesario que cada quien revise el Código que le corresponde, sin embargo; observo en la práctica que la mejor forma de ofrecer probanza en escribirlas directamente en el hecho que se pretende probar… ejemplo:

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Práctica virtual de Juicio de Pensión Alimenticia. 1.3.

26 agosto, 2016

CAPÍTULO DE

DERECHO Y

MEDIDAS

PROVISIONALES

(Para comprender a cabalidad de que estamos hablando sería necesario leer las partes 1 , 1.1  y 1.2 )

 

Quien sabe por que cuando eres estudiante de derecho se fijan en la mente ideas o sentencias que dicen los profesores, que a veces se convierten en lápidas que cargas toda  la vida y ni siquiera se cuestiona sí acaso son correctas o fundadas. 

         Dicho lo anterior me quiero referir a una Sentencia que decía un profesor respecto al capítulo de Derecho, decía: «No es indispensable, por el Juez es perito en Derecho y debe saber los fundamentos», «las partes no están obligadas a escribir el derecho, basta con la causa de pedir…»

        Muchos años me creí lo anterior y practiqué así, poniendo el capítulo de derecho solo como mero formulismo. En realidad no pasa nada, pero cuando quieres ser mas profesional y cuando te sientas a estudiar los asuntos y las normas aplicables, te percatarás que sí quieres que el Juez cumpla la norma y la haga cumplir a la contraria es indispensable señalarla, e indispensable decirle donde esta la norma, cual es la norma y como la debe interpretar, si es posible dar bases jurisprudenciales de ello. Mismo caso ocurre con la Jurisprudencia (en lo personal detesto las demandas saturadas de Jurisprudencias cuyo objeto es hacer gorda la demanda o hacer creer al cliente que se trabajó mucho) que hay que buscar para normarse el criterio propio y para los casos en que te es indispensable que se aplique ESPECÍFICAMENTE UNA JURISPRUDENCIA.

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Práctica Real (virtual) del Juicio Alimentos. 1.2. HECHOS . (¿Que deben decir?)

21 junio, 2016

HECHOS. 

Parte 3. (explicación)

Breve explicación de que se debe escribir en la sección de «Hechos» de una demanda de tipo Familiar.

La experiencia en el litigante, considero; que llega de dos formas, la primera por los errores cometidos. Ciertamente es penoso, pero cierto, cometer errores, hará que el Juez, te corrija, que el contrario los aproveche y te corrija y que tu cliente de corrija, existen una infinidad de errores desde lo mas simple a lo mas complejo, por ejemplo, llegar tarde a una audiencia, no apuntar la fecha de la audiencia, no tener el teléfono del cliente para llamarle el día antes de la audiencia, que no te firme un escrito, que el abogado firme con la firma de su cliente, etcétera (Un día de estos voy a escribir un libro que se llame CIEN ERRORES DE LITIGIO QUE DEBES EVITAR).

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Herencia. ¿Quien hereda sin testamento.

30 mayo, 2016

 

Código Civil de Tabasco. ARTÍCULO 1658.-   Derecho por sucesión legítima

Tienen derecho de heredar por sucesión legítima:

I.-     Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario si se satisface cualquiera de los requisitos que señala el artículo 1659; y

II.-    A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

Práctica Real (virtual) del Juicio de Alimentos. 1.1. Prestaciones.

7 mayo, 2016

 …         «Quienes somos abogados recordamos que al iniciar nuestra carrera profesional y empezar la práctica forense, siempre teníamos muchas dudas y aunque muchos maestros te contestaban algunas, no siempre te contestaban todo (gracias) y además de eso, como que daba pena estar pregunte y pregunte al mismo profesor cada una de las partes del proceso.

          Aprender a litigar …»  (vea la parte 1)

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Práctica Real (virtual) del Juicio de Alimentos. 1.0

7 mayo, 2016

          Quienes somos abogados recordamos que al iniciar nuestra carrera profesional y empezar la práctica forense, siempre teníamos muchas dudas y aunque muchos maestros te contestaban algunas, no siempre te contestaban todo (gracias) y además de eso, como que daba pena estar pregunte y pregunte al mismo profesor cada una de las partes del proceso.

          Aprender a litigar es un aprendizaje como cualquier otro, hay que dedicarle tiempo, sentarse a estudiar, buscar jurisprudencias, textos legales, doctrinas, notas, informes y finalmente pensar. Sentarse a pensar, ¿que hago con este asunto, como empiezo a resolverlo?. Es muy importante hacerse preguntas, por que estas nos darán un panorama desolador de nuestros conocimientos y por ello, tendremos que empezar por practicar la disciplina de leer, reflexionar y pensar. Sí tuvimos suerte, sabíamos un poco o teníamos noción del tema que estábamos tratando y a veces no teníamos nada de nada.  El caso es que poco a poco y preguntando íbamos descubriendo los caminos por los cuales se va llevando un asunto y en este caminar los formatos legales fueron una luz para dar los primeros pasos, hay grandes autores (así los veo yo) de libros de formatos como los de Carlos Arellano García, o los de Pallares o Froylan Bañuelos. Con los años y las reformas a los Códigos Civiles y de Procedimientos, uno empieza por generar nuevos tipos de demandas, por desarrollar cierto estilo de escribir demandas, contestaciones, vistas, recursos, etcétera. 

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FORMATO DEMANDA DE JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. partes 1 y 2.

8 marzo, 2016

JUICIO DE  PATERNIDAD.

 

Resulta que por diversas causas que no son el tema de este post, cada vez mas aumenta el número de mujeres embarazadas que se ven abandonadas por su pareja en el momento en que dan a luz a un nuevo ser humano.  Es cierto que estos individuos generalmente pretenden huir de una responsabilidad, la cual, sea por la causa que sea, no es excusable abandonar; por que la norma jurídica establece con Claridad que es derecho de un menor, conocer su origen, saber quienes son sus padres, tener derecho a usar sus apellidos y lo más importante de todo es que tienen derecho a conocer sus antecedentes genéticos-patológicos (para saber su predisposición a enfermedades) y a sus alimentos.

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Contestación a demanda que pretende disminuir la Pensión Alimenticia.

3 febrero, 2016

La contestación de una demanda o un incidente que pretende disminuir una pensión es un acto procesal de suma importancia, por que en este escrito se debe verter una realidad aritmética y una realidad socioeconómica; es decir, se debe demostrar al Juez con argumentos y con pruebas la situación REAL de los acreedores alimentarios, para que el Juez tenga elementos para decidir si procedo o no disminuir una pensión. Aún que lo parezca, no debe ser un pleito de orgullos, sino un litigio de pruebas donde prevalezca el cumplimiento de la ley y de las necesidades de quienes tienen que recibir alimentos. Que se cumpla con los alimentos de menores e incapaces debe ser una consigna de todo Tribunal, pero que lo sea sin abuso y sin mentira, que lo sea con base a necesidades reales y que el dinero para la pensión llegue con efectividad a los menores que lo requieren.

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