Contrato de Arrendamiento

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formato de contrato de arrendamiento inmobiliario

Fidel Estrada Palma
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2012-02-15T21:14:00Z
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ASISTENCIA JURIDICA
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Abogados Tabasco.com

El mejor portal de
información legal 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nota de la dirección. Esta serie de formatos de contratos de ARRENDAMIENTO han
sido elaborados con la experiencia de 20 años de arrendar inmuebles en la
zona mas complicada el país, es decir, en la ciudad de México. Por ello, lo
presentamos para su conocimiento por parte de los cibernautas.

 

 

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL ESTADO DE TABASCO.

 

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LOCAL PARA EMPRESA Y/O GIRO
COMERCIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

Otro Modelo con Carátula de: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA
LOCAL PARA EMPRESA Y/O GIRO COMERCIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

 

 

===============================================

 

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

PARA EL ESTADO DE TABASCO.

 

 

Contrato de Arrendamiento
que se celebra al tenor de los siguientes datos, declaraciones y cláusulas
que a continuación se describen y señalan:

 

D  A 
T  O  S:

 

Fecha :                                     

ARRENDADOR :.

INQUILINO (
ARRENDATARIO) :

CON DOMICILIO
EN:

TERMINO Y / O
VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO 12 MESES FORZOSOS.

PRECIO DE LA RENTA : $                (PESOS 00/100 M.N.) + I.V.A.

INMUEBLE A
ARRENDAR:

USO DEL
INMUEBLE ARRENDADO:

GARANTÍA Y/O
FIADOR :

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

 

 

Quienes en lo
sucesivo será denominados como arrendador e inquilino o arrendatario
indistintamente. Contrato que celebran al tenor de las siguientes
declaraciones y cláusulas.

 

D  E 
C  L  A 
R  A  C 
I  O  N 
E  S

 

DEL ARRENDADOR.

1.- Tener las
facultades necesarias que la ley exige para otorgar el arrendamiento del
inmueble señalado.

2.- Tener la
capacidad necesaria que la ley exige para obligarse en términos del presente
contrato.

 

DEL INQUILINO.

1.- Que es su
deseo y voluntad recibir el arrendamiento señalado anteriormente.

2.- Que no
tiene limitación legal alguna para obligarse en términos del presente contrato;
es decir que tiene la capacidad necesaria que la ley exige.

3.- Que
reconoce expresamente por medio de este instrumento la personalidad de el
arrendador y que por ello, desde este momento renuncia a cualquier
impugnación procesal.

 

C 
L  A  U  S 
U  L  A 
S

 

PRIMERA: El
arrendador se obliga a dar, y da en arrendamiento al inquilino el local
descrito en la “sección de datos” del presente instrumento, bien
inmueble perfectamente precisado y conocido físicamente por las partes. Así mismo
el arrendatario recibe en arrendamiento dicho inmueble.

 

SEGUNDA:
Inquilino se obliga a pagar al arrendador o a quien sus derechos represente
la cantidad señalada y aceptada por ambas partes, en la carátula de datos del
presente, constante en la foja No. 1; por concepto de pago de renta mensual,
cantidad que deberá entregar al arrendador en el domicilio del inmueble
mencionado Pago que deberá realizar en los primeros cinco días de cada mes; y
por mensualidades adelantadas.

El arrendador
se obliga a dar por cada pago que reciba, el correspondiente "Recibo de
renta".

 

TERCERA: El
término del arrendamiento es el señalado en la carátula del presente contrato
en la “sección de datos”.

Obligándose el
inquilino a desocupar el inmueble arrendado a más tardar treinta días después
de vencido dicho término. Salvo, la excepción de que las partes lleguen a
diverso acuerdo de voluntades y celebren 
convenio o nuevo contrato al respecto. Y para el caso de que no exista
la excepción aquí mencionada, el inquilino se obliga a pagar la renta
estipulada en las mismas condiciones, mas un incremento de lo que haya sido
la inflación durante el año de vigencia del contrato. Para ello se estará al
informe anual que rinda el Banco de México.

 

CUARTA: El
inquilino se obliga a que el uso que dará al local en arrendamiento será
exclusivamente el de Local comercial con la modalidad descrita en la carátula
del presente instrumento.

Y que para
variar el giro de su negocio deberá contar con autorización expresa y por
escrito del arrendador y de no llenarse este requisito se tendrá por
rescindido el presente contrato.

 

QUINTA: El
inquilino manifiesta que ha recibido el local en perfectas y adecuadas
condiciones para el uso a que el inquilino lo destinará y se obliga a
devolverlo en el mismo estado, a satisfacción por escrito del arrendador
entendiéndose que el mismo estado será: bien pintado, sin humedad, sin
desperfectos en la cañería y drenaje, con interruptores de luz funcionando en
perfecto estado, sin desperfectos en los muros del mismo. De no hacerlo así
el inquilino se obliga a pagar las reparaciones necesarias para que el
inmueble quede en perfectas condiciones de uso y el arrendador tendrá pleno
derecho a retener el depósito que el inquilino haya realizado, mientras se
repara el inmueble incluso a pagar de dicho depósito hasta de donde alcance
las reparaciones necesarias. Así como lo descrito en el inventario que se
anexa y que forma parte integrante del presente documento.

 

SEXTA: Pactan
las partes que cualquier mejora que se haga al inmueble quedaran en beneficio
del mismo y por tal motivo, el inquilino no podrá exigir pago alguno o
retener la renta que corresponda.

 

SÉPTIMA: En
términos de las cláusulas anteriores., el inquilino se obliga a pagar al
arrendador las rentas integras hasta el momento en que desocupe la localidad
arrendada y que el mismo exprese su conformidad por escrito.

 

OCTAVA: Para la
mejor garantía del cumplimiento del presente contrato, el inquilino entrega
al arrendador en este acto el importe correspondiente a dos meses de renta,
que estarán en poder del arrendador y cuyo efecto será el de garantizar los
pagos de agua, luz, teléfono y/o cualquier otro servicio que el inmueble
reciba; así como, garantizar el estado en que entregue el inmueble de acuerdo
a lo señalado en la cláusula quinta de este instrumento.

El inquilino
cuenta con el término de treinta días a partir de la firma del presente para
entregar al arrendador la cantidad que resulte por el concepto señalado, y el
arrendador en el acto dará el correspondiente " recibo de depósito
".

 

Presentando así
mismo al fiador de referencia quien renuncia a los beneficios de orden y
excusión y firma al calce proporcionando su domicilio particular y el bien
con el que garantiza.

 

NOVENA: Pactan
las partes que la renta se incrementará anualmente en los términos señalados
en el clausulado del presente contrato; en su defecto en el porcentaje
inflacionario anual que dicta el Banco de México.

 

DÉCIMA: Las
partes contratantes se obligan a ratificar el presente ante la autoridad
judicial, durante el término del presente, a fin de que este documento
adquiera la categoría jurídica  de
" COSA JUZGADA" . Lo que se hará mediante cualquier procedimiento
idóneo para ello.

 

DECIMOPRIMERA:  Convienen las partes en que el presente contrato
podrá y deberá rescindirse ante cualquier incumplimiento en el clausulado del
mismo. Entendiéndose que a pasar de las penas convencionales que se han
fijado, la aplicación de cualquiera de ellas es en virtud de incumplimiento,
y en dicha inteligencia, existe un flagrante violación al acuerdo de
voluntades; y por ello existe la figura del incumplimiento  que da origen a la aplicación de la acción
rescisoria, que podrá ser usada por cualquiera de las partes y en el momento
que deseen.

Los efectos de
la acción rescisoria, serán el de rescindir el respectivo contrato y las
consecuencia legales inherentes a ello.

La falta de
pago puntual de una sola renta será motivo suficiente para entenderse como
incumplimiento y dar origen a la aplicación de este cláusula.

 

DECIMOSEGUNDA:
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales
competentes en Villahermosa Tabasco; renunciando desde este momento a
cualquier otro fuero judicial que corresponda o pudiera corresponder en razón
de domicilios presentes o futuros.

 

DECIMOTERCERA:
Las partes manifiestan que conocen perfectamente el contenido del presente
contrato, así como su valor y alcance legal y que no existe entre los
contratantes dolo, error, o mala fe y en dicha inteligencia otorgan su firma
como la mejor y más efectiva expresión de su voluntad.

 

FIRMAN DE
CONFORMIDAD.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modelo Sencillo de:

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LOCAL PARA EMPRESA

Y/O GIRO COMERCIAL EN EL ESTADO DE
MÉXICO
.

 

En la Ciudad de
________________, Estado de México, siendo el día _________________, celebran el presente contrato de
arrendamiento  por una parte el C. _________________,  a quién en lo sucesivo y para los efectos
del  presente instrumento se le
denominara “EL ARRENDADOR”; y por la otra parte el C. _________________, a quien en lo
subsecuente y para los efectos del presente instrumento se le denominará EL
INQUILINO Y/O ARRENDATARIO, también comparece en calidad de deudor solidario
y/o aval el C. ______________________, a quien para los efectos del presente
instrumento se le denominara “EL AVAL”, todas y cada una de las
partes que intervienen en la celebración del presente instrumento  lo hacen de manera libre y voluntaria y
están dispuestas a pasar y sujetarse al tenor de las siguientes declaraciones
y cláusulas que a continuación componen:

 

D  E 
C  L  A 
R  A  C 
I  O  N 
E  S

 

             
I.     
DE LA PARTE ARRENDADORA: Que es su deseo arrendar el inmueble descrito en
el estado en que se encuentra a la inquilina señalada y que no esta limitada
ni impedida por ningún concepto para dar el arrendamiento presente.

           
II.     
SERVICIOS. El
inmueble cuenta con servicio de Agua, Energía eléctrica y al corriente en sus
pagos.

         
III.     
DEL INQUILINO: Que tiene facultades para obligarse en términos del presente y por
ende no tiene limitación legal alguna para ello, ni requiere permiso o
autorización alguna, reconociendo expresamente la personalidad de la
arrendadora y que por ello, desde este momento renuncia a cualquier
impugnación de la persona o personalidad procesal posterior relativa a la
arrendadora.

        
IV.     
INQUILINO :
_____________________________________      
(SI ES EMPRESA, DEBERÁ DE PONERSE LOS DATOS DE LA EMPRESA, NOMBRE) Señala
que para efectos del presente contrato señala como domicilio convencional
para cualquier notificación relativa a este contrato el ubicado en el mismo
local que se arrienda. A falta de este, señala como su domicilio el ubicado
en __________________________________________________________________  

 

          
V.     
DEL AVAL O FIADOR: Que en pleno uso de sus facultades declara tener la capacidad legal
necesaria para otorgar el aval respecto del arrendamiento del inmueble
señalado y que se obliga a responder por sí, mancomunada y solidariamente con
el inquilino en las obligaciones de este contrato, hasta que se termine el
mismo y/o su prórroga y se entregue el bien inmueble a satisfacción del
arrendador. Reconociendo expresamente la personalidad de la arrendadora y de
su avalada y que por ello, desde este momento renuncia a cualquier impugnación
procesal posterior, igualmente renuncia expresamente a los beneficios de
orden y excusión.

 

        
VI.     
FIADOR,
declara tener la propiedad en ___________________________________, según
consta en la
Escritura Pública No. ________, realizada por el Notario Público
Lic. _______________ # ___. De la ciudad de ______________________.

 

 

C  L  A 
U  S  U  L  A  S

 

PRIMERA, EL OBJETO: El arrendador da y el inquilino
recibe  en arrendamiento el inmueble
ubicado en ____________________ _____________________ ________________________________________________________________________

en buen estado de conservación y pintura por lo
tanto a su entera satisfacción, para el uso señalado de : Bodega/ local comercial.

 

SEGUNDA: El Inquilino pagará la renta en el
domicilio del arrendador, dentro de los primeros 5 días de cada mes, la
cantidad de $_________________________________. Para el caso de que el
inquilino deposite la renta en cuenta bancaria, se obliga a conservar su
comprobante bancario para entregarlo al arrendador y que éste se lo cambie
por el recibo de arrendamiento correspondiente. El inquilino no podrá retener
la renta por ningún concepto

 

TERCERA: El inquilino desocupará al término del
contrato o celebrará nuevo contrato, señalando ambas partes que la vigencia
de este contrato será de ___________________ (un
año)
a partir de la firma del mismo y que ambas partes están de
acuerdo en que termine el día ______________________.

 

CUARTA, CONSERVACIÓN DEL BIEN: El inquilino se
obliga a cuidar y mantener el inmueble en buenas condiciones y se obliga a
hacer las reparaciones menores necesarias y a devolverlo en buen estado
correspondiente al uso normal, igualmente se obliga a pagar puntualmente
todos los servicios que reciba el inmueble como agua, luz y teléfono en su
caso, entregando copia de los comprobantes de pago al arrendador.

 

QUINTA, GARANTÍA: Como garantía de cumplimiento y
conservación del bien arrendado, el inquilino da al arrendador el importe de dos meses de renta, cantidad que
estará en poder del arrendador. El arrendador podrá pagar de ahí los
servicios que no hayan sido pagados, las reparaciones por daños causados y
las penas moratorias por incumplimiento, inclusive, podrá pagar la renta o la
diferencia que existiere a la entrega del local y/o en su caso honorarios de
abogados en caso de que sea necesaria su intervención para exigir el
cumplimiento del presente contrato. Estas cantidades no se aplicaran nunca a
rentas debidas. Salvo pacto en contrario.

 

SEXTA, FIADOR: El fiador C.
_________________________, acepta el contrato en todos sus alcances legales y
renuncia a los beneficios de orden y excusión y firma al calce proporcionando
su domicilio particular y el bien con el que garantiza, el fiador se obliga a
pagar por su fiado hasta el último día en que este entregue al arrendador la
posesión del bien arrendado, consintiendo en que se prorrogará la fianza
cuando se prorrogue el contrato incluyendo los aumentos y actualizaciones del
precio de la renta.

 

SÉPTIMA, INCREMENTO: Las partes establecen un
incremento en el precio del arrendamiento, en la misma proporción en que lo
tenga la inflación, de acuerdo al informe anual del Banco de México.

 

OCTAVA, PROHIBICIONES: El inquilino, se obliga a
que su persona, los ocupantes y en su caso visitas que ocurran al inmueble
eviten y se abstengan de introducir sustancias peligrosas, corrosivas,
inflamables y explosivas al inmueble arrendado, así como  armas de fuego, cartuchos y todas las
substancias que se encuentran prohibidas de acuerdo a lo  establecido en le Ley General de Salud,
Código Penal Federal y/o en cualquier otra legislación, sea local o federal.
Igualmente en los mismos términos se obliga a no producir, introducir, ni
almacenar para su venta, consumo o distribución, sustancias prohibidas por la
ley general de salud y por el código penal. 
También se obliga el inquilino a que el inmueble no sea utilizado ni
como medio o instrumento de delito alguno, ni para ningún fin ilícito.  “El arrendatario” se obliga a
cumplir a su costa con todas las leyes, reglamentos y disposiciones
gubernamentales locales y federales, vigentes en la actualidad, o que en lo
futuro se dicten. El inquilino será responsable de cualquier daño que se
cause a terceros por el ejercicio del arrendamiento respectivo, como
incendio, explosiones, inundación o cualquier otro.

 

NOVENA, RESCISIÓN: Convienen las partes que será
causa de rescisión del contrato cualquier incumplimiento del mismo,
entendiéndose que a pesar del cobro de las penas convencionales que se han
fijado, la aplicación de cualquiera de ellas es en virtud de incumplimiento,
y en dicha inteligencia, existe el incumplimiento al acuerdo de voluntades; y
ello dará lugar a la aplicación de la acción rescisoria. Las partes pactan
que tambien son causa de rescisión y/o de
terminación anticipada del presente contrato las siguientes:

-La falta de pago de dos o más mensualidades de
renta, será motivo suficiente para rescindir el presente contrato y/o la
falta de pago puntual de dos o mas rentas será motivo suficiente para
entenderse como incumplimiento y dar origen a la aplicación de esta cláusula.

-La trasgresión o violación deliberada o no a la
cláusula Octava de las prohibiciones.

-Poner en riesgo la salud o la seguridad de los
vecinos del inmueble.

-La muerte de cualquiera de las partes.

 

DECIMA, PENA CONVENCIONAL: Las partes pactan como
pena convencional por morosidad en el pago de la renta es decir, la falta de
pago de la renta a mas tardar el día diez de cada mes, el pago de una
cantidad equivalente a QUINIENTOS PESOS DIARIOS, por mora en el atraso de
cada mes de renta vencido.

 

DECIMOCUARTA, CANCELACIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL INQUILINO: El arrendatario podrá dar por terminado anticipadamente el
presente contrato, para hacerlo se apegará a estos lineamientos:

-Dando aviso por escrito, con un mínimo de 30 días
naturales de anticipación y obteniendo acuse de recibo del arrendador,
informando las fechas de terminación del contrato y desocupación del bien.

-Y pagando dos meses calendario de renta pactada,
en la fecha de la notificación antes señaladas que serán aplicados como
requisito indispensable para liberarse de la obligación de cumplir con el
término del contrato. Estos dos meses de renta, en ningún caso, podrán
tomarse del depósito.

 

DECIMOQUINTA, JURISDICCIÓN: Las partes se someten
expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Estado de
México.

 

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE CONOCEN PERFECTAMENTE EL
CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO SU VALOR Y ALCANCE LEGAL Y QUE NO
EXISTE ENTRE LOS CONTRATANTES DOLO, ERROR, O MALA FE Y EN DICHA INTELIGENCIA
OTORGAN SU FIRMA COMO LA
MEJOR Y MÁS EFECTIVA EXPRESIÓN DE SU VOLUNTAD.

 

FIRMAN DE
CONFORMIDAD.

 

 

 

­­­­­­­­­_________________________                                 
_________________________     

          EL
ARRENDADOR.                                                      
                                                                 EL INQUILINO.

 

 

 

_______________________

EL FIADOR.

 

 

SE IDENTIFICA
CON:__________________________________________________

GARANTIZA CON:    
__________________________________________________

                                                                                                         
__________________________________________________

 

TESTIGOS

 

_______________                                                                                                        
_______________

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRO MODELO DE

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA
LOCAL PARA EMPRESA

Y/O
GIRO COMERCIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
.

 

QUE SE
CELEBRA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DATOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A
CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN Y SEÑALAN EN ESTA CARÁTULA DE DATOS, DECLARACIONES
Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO:

 

  1. FECHA DE ELABORACIÓN: ____________________.

 

  1. ARRENDADOR: ____________________, comparece en calidad
    de persona física con capacidad de ejercicio plena y suficiente para
    celebrar contratos, ser de nacionalidad mexicana, quien tiene plenas
    facultades de dominio sobre el INMUEBLE objeto del arrendamiento. Que
    para efectos del presente contrato señala como domicilio convencional
    para cualquier notificación relativa a este contrato el ubicado en ­____________________
    ____________________________________________________________________________

 

  1. INQUILINO (ARRENDATARIO): ________________________________________________
    (SI ES EMPRESA, DEBERÁ DE PONERSE LOS DATOS DE LA EMPRESA, NOMBRE)
    Que
    para efectos del presente contrato señala como domicilio convencional
    para cualquier notificación relativa a este contrato el ubicado en el
    mismo local que se arrienda. A falta de este, señala como su domicilio
    el ubicado en __________________________________
    ___________________________________________________________________________

 

  1. OBJETO.- INMUEBLE A ARRENDAR, EL LOCAL PARA
    EMPRESA O GIRO COMERCIAL UBICADO EN
    : ___________________________________________ ___________________
    , en el Estado de México.  

 

  1. PRECIO DE LA RENTA MENSUAL
    POR EL ARRENDAMIENTO
    : $_______________
    (_______________________________________________________________________)

 

  1. TERMINO Y/O VIGENCIA DEL CONTRATO:  Doce meses
    forzosos
     
    contados a partir del día
    ____________________ y que ambas partes están de acuerdo en que
    termine el día ___________________________________________.

 

  1. LUGAR DE PAGO (CUENTA BANCARIA PARA
    DEPOSITO)
    Que para efectos
    del presente contrato señala como lugar en el cual deben hacerse los
    pagos de renta el domicilio del arrendador señalado en el apartado
    “B” de esta carátula también podrán hacerse en la cuenta
    bancaria número ________________________  del Banco __________________,
    Sucursal __________,
    cuyo titular es el señalado arrendador.

 

  1. USO
    EXCLUSIVO DE: _Bodega/ local comercial.

 

  1. SERVICIOS. El inmueble cuenta con servicio de Agua,
    Energía eléctrica y
    al corriente en sus pagos.

 

  1. GARANTÍA: Dos
    meses de renta,

    de la cantidad señalada anteriormente, los cuales no correrán en ningún
    momento como pago de renta.

 

  1. FIADOR: __________________________________________, con propiedad en
    _____________________________________________________, según consta en
    la Escritura
    Pública No. ________, realizada por el Notario
    Público Lic. ____________________ # ___. De la ciudad de
    __________________________________.

 

 

 

 

Quienes en lo sucesivo será
denominados indistintamente como arrendador y como inquilino  arrendatario según corresponda. Contrato que
celebran al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

 

D  E  C 
L  A  R 
A  C  I 
O  N  E 
S

 

DE LA PARTE ARRENDADORA.

I.- Ser mexicano, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades,
tener la capacidad legal necesaria para otorgar el arrendamiento del
inmueble señalado.

II.- Que tiene el dominio
del inmueble que se da en arrendamiento y que no esta limitada ni impedida
por ningún concepto para dar el arrendamiento presente.

III.- Que es su deseo
arrendar el inmueble arriba descrito en el estado en que se encuentra a la
inquilina señalada.

 

DEL INQUILINO.

I.- Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus
facultades, tener la capacidad legal necesaria para obligarse en términos
del presente contrato de arrendamiento.

II.- Que es su deseo y voluntad recibir el arrendamiento señalado
anteriormente, ya que ha conocido la casa-habitación y el estado que guarda
actualmente, siendo este adecuado a sus necesidades pues se encuentra bien
pintada y bien conservada, sin deterioros o defectos visibles.

III.-Que no tiene limitación legal alguna para obligarse en términos
del presente contrato, ni requiere permiso o autorización alguna; por lo
tanto tiene la capacidad necesaria que la ley exige para obligar a su representada
en este contrato.

IV.- Que reconoce expresamente por medio de este instrumento la
personalidad de la arrendadora y que por ello, desde este momento renuncia
a cualquier impugnación de la persona o personalidad procesal posterior
relativa a la arrendadora.

 

DEL AVAL.

I.- Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus
facultades, tener la capacidad legal necesaria para otorgar el aval
respecto del arrendamiento del inmueble señalado.

II.- Se obliga a responder por sí, mancomunada y solidariamente con
el inquilino en las obligaciones de este contrato.

III. Que reconoce expresamente por medio de este instrumento la
personalidad de la arrendadora y de su avalada y que por ello, desde este
momento renuncia a cualquier impugnación procesal posterior.

VI.- Que renuncia expresamente a los beneficios de orden y excusión.

 

 

C  L  A 
U  S  U 
L  A  S

 

PRIMERA, EL OBJETO: El
arrendador se obliga a dar, y da en arrendamiento al inquilino el inmueble
descrito en la carátula y sección de datos del presente instrumento, bien
inmueble perfectamente precisado y conocido físicamente por las partes. Así
mismo el arrendatario recibe en arrendamiento dicho inmueble en buen estado
de conservación y pintura por lo tanto a su entera satisfacción.

 

SEGUNDA, EL USO: El
inquilino se obliga a que el Uso que dará al inmueble será exclusivamente
el señalado.

 

TERCERA, RENTA: El
Inquilino se obliga a pagar al arrendador o a quien sus derechos represente
la cantidad señalada en la carátula, por concepto de pago de renta mensual,
cantidad que deberá entregar al arrendador en el domicilio señalado del
arrendador y/o en la cuenta bancaria proporcionada por la arrendadora para
tal efecto, pago que deberá realizar en los primeros cinco días de cada
mes; y por mensualidades adelantadas. El arrendador se obliga a dar por
cada pago que reciba, el correspondiente "Recibo de renta”
conforme a las leyes. Para el caso de que el inquilino deposite la renta,
se obliga a conservar su comprobante bancario para entregarlo al arrendador
y que éste se lo cambie por el recibo de arrendamiento correspondiente.

 

CUARTA, EL TÉRMINO: El
término del arrendamiento es el señalado en la carátula del presente
contrato en la “sección de datos”. Obligándose el inquilino a
desocupar el inmueble arrendado a más tardar treinta días después de
vencido dicho término. Salvo, la excepción de que las partes lleguen a
diverso acuerdo de voluntades y celebren convenio o nuevo contrato al
respecto. Y para el caso de que no exista la excepción aquí mencionada, el
inquilino se obliga a pagar la renta estipulada en las mismas condiciones,
mas un incremento de lo que haya sido la inflación durante el año de
vigencia del contrato. Para ello se estará al informe anual que rinda el
Banco de México.

 

QUINTA, CONSERVACIÓN DEL BIEN:
El inquilino manifiesta que ha recibido el local en perfectas y adecuadas
condiciones para el uso pactado por las partes constante en la carátula del
presente, por lo que se obliga a hacer las reparaciones menores necesarias
y a devolverlo en buen estado correspondiente al uso normal del inmueble y
sin deterioros mayores; a satisfacción por escrito del arrendador,
entendiéndose que el buen estado será pintado, sin humedad, sin
desperfectos en la cañería y drenaje, con interruptores de luz funcionando
en perfecto estado, sin desperfectos en los muros del mismo. De no hacerlo
así el inquilino se obliga a pagar las reparaciones necesarias para que el
inmueble quede en las mismas condiciones de uso en que lo recibe y el
arrendador tendrá pleno derecho a retener el depósito que el inquilino haya
realizado, mientras se repara el inmueble incluso a pagar de dicho depósito
hasta de donde alcance las reparaciones necesarias. Así como lo descrito en
el inventario que se anexa y que forma parte integrante del presente
documento.

 

SEXTA, MEJORAS: Pactan
las partes que cualquier mejora que se haga al inmueble quedaran en
beneficio del mismo y por tal motivo, el inquilino no podrá exigir pago
alguno o retener la renta que corresponda.

 

SÉPTIMA, RENTAS INTEGRAS:
En términos de las cláusulas anteriores, el inquilino se obliga a pagar al
arrendador las rentas integras hasta el momento en que desocupe la
localidad arrendada y que el mismo exprese su conformidad por escrito.  “EL ARRENDATARIO” no podrá
retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial ni
extrajudicial, sino que pagará la renta en la forma y plazos estipulados,
renunciando expresamente a cualquier beneficio que le conceda la ley.

 

OCTAVA, SERVICIOS: El inquilino
se obliga a pagar el importe total de los servicios con lo que contará en
el inmuebles como son de manera enunciativa mas no limitativa: agua, luz o
energía eléctrica, la vigilancia en su caso, así como de las instalaciones
necesarias para el funcionamiento de los mismos, y/o cualquier otro
servicio que sea contratado para el inmueble. El inquilino se compromete a
entregar a “EL ARRENDADOR” bimestralmente, copia fotostática de
los pagos realizados hechos por estos servicios, lo anterior a partir del
inicio de vigencia del presente contrato y hasta su desocupación
obligándose a entregar totalmente pagados los servicios que recibe el
inmueble; respecto a los adeudos anteriores a la fecha de inicio de este
contrato serán responsabilidad del Arrendador.

 

NOVENA, GARANTÍA: Para
garantizar el cumplimiento del presente contrato, el inquilino entrega al
arrendador en este acto el importe correspondiente señalado en la carátula
de datos, que estarán en poder del arrendador y cuyo efecto será el de garantizar los pagos de los
servicios agua, luz
y/o cualquier otro servicio que el inmueble
reciba; así como, garantizar el estado en que entregue el inmueble de
acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de este instrumento.

El inquilino presenta al fiador de referencia señalado en la
carátula de este contrato, para los efectos legales correspondientes y el
fiador acepta y en este acto renuncia a los beneficios de orden y excusión
y firma al calce proporcionando su domicilio particular y el bien con el
que garantiza, el fiador se obliga a pagar por su fiado hasta el último día
en que este entregue al arrendador la posesión del bien arrendado,
consintiendo en que se prorrogará la fianza cuando se prorrogue el contrato
incluyendo los aumentos y actualizaciones del precio de la renta.

 

DÉCIMA, INCREMENTO: Ambas
partes establecen de común acuerdo un incremento en el precio del
arrendamiento, en la misma proporción y fecha en que lo tenga la inflación,
de acuerdo al informe anual del banco de México.

 

DECIMAPRIMERA, PROHIBICIONES:
El inquilino, se obliga a que su persona, los ocupantes y en su caso
visitas que ocurran al inmueble eviten y se abstengan de introducir
sustancias peligrosas, corrosivas, inflamables y explosivas al inmueble
arrendado,
así como  armas de
fuego, cartuchos y todas las substancias que se encuentran prohibidas de
acuerdo a lo  establecido en le Ley
General de Salud, Código Penal Federal y/o en cualquier otra legislación,
sea local o federal.

Igualmente en los mismos términos se
obliga a no producir, introducir, ni almacenar para su venta, consumo o
distribución, sustancias prohibidas por la ley general de salud y por el
código penal.  También se obliga el
inquilino a que el inmueble no sea utilizado ni como medio o instrumento de
delito alguno, ni para ningún fin ilícito. 
“El arrendatario” se obliga a cumplir a su costa con
todas las leyes, reglamentos y disposiciones gubernamentales locales y
federales, vigentes en la actualidad, o que en lo futuro se dicten.

 

 

DUODÉCIMA, RESCISIÓN: Convienen las partes en que el
presente contrato podrá y deberá rescindirse ante cualquier incumplimiento
en el clausulado del mismo. Entendiéndose que a pesar de las penas
convencionales que se han fijado, la aplicación de cualquiera de ellas es
en virtud de incumplimiento, y en dicha inteligencia, existe un flagrante
violación al acuerdo de voluntades; y por ello existe la figura del
incumplimiento que dará origen a la aplicación de la acción rescisoria, que
podrá ser usada por cualquiera de las partes y en el momento que deseen.
Los efectos de la acción rescisoria, serán el de rescindir el respectivo
contrato y las consecuencia legales inherentes a ello. Las partes pactan
que son causa de rescisión y/o de terminación anticipada del presente
contrato las siguientes:

  1. Cualquier incumplimiento con las cláusulas
    de este contrato.
  2. Los contratantes convienen en que la falta
    de pago de dos o más mensualidades de renta, será motivo suficiente
    para rescindir el presente contrato y/o la falta de pago puntual de dos o mas
    rentas será motivo suficiente para entenderse como incumplimiento y
    dar origen a la aplicación de esta cláusula.
  3. La transgresión o
    violación deliberada o no a la cláusula Décima.
  4. Poner en riesgo la salud o la seguridad de
    los vecinos del inmueble.
  5. La muerte de cualquiera de las partes.

 

DECIMOTERCERA, PENA
CONVENCIONAL
: Las partes pactan como pena convencional por morosidad en
el pago de la renta es decir, la falta de pago de la renta a mas tardar el
día diez de cada mes, el pago de una cantidad equivalente a QUINIENTOS
PESOS DIARIOS
, por mora en el atraso de cada mes de renta
vencido. Con independencia de lo anterior 
Para el caso de atraso de dos meses de renta o más, pactan que el
contrato deberá y podrá rescindirse.

 

DECIMOCUARTA, CANCELACIÓN O
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL INQUILINO
: El arrendatario podrá dar por
terminado anticipadamente el presente contrato, para hacerlo se apegará a
estos lineamientos:

Dando aviso por escrito, con un mínimo de 30 días naturales de
anticipación y obteniendo acuse de recibo del arrendador, informando las
fechas de terminación del contrato y desocupación del bien. Y pagando dos
meses calendario de renta pactada, en la fecha de la notificación antes
señaladas que serán aplicados como requisito indispensable para liberarse
de la obligación de cumplir con el término del contrato. Estos dos meses de renta, en ningún
caso, podrán tomarse del depósito.

 

 

JURISDICCIÓN

DECIMOQUINTA: Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de
los Tribunales competentes en el Estado de México; renunciando desde este
momento a cualquier otro fuero judicial que corresponda o pudiera
corresponder en razón de domicilios presentes o futuros. Las partes
contratantes se obligan a ratificar el presente ante la autoridad judicial,
durante el término del presente, a fin de que este documento adquiera la
categoría jurídica  de " COSA
JUZGADA”. Lo que se hará mediante cualquier procedimiento idóneo para
ello.

 

 

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE CONOCEN
PERFECTAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO SU VALOR Y
ALCANCE LEGAL Y QUE NO EXISTE ENTRE LOS CONTRATANTES DOLO, ERROR, O MALA FE
Y EN DICHA INTELIGENCIA OTORGAN SU FIRMA COMO LA MEJOR Y MÁS EFECTIVA
EXPRESIÓN DE SU VOLUNTAD.

 

FIRMAN
DE CONFORMIDAD.

 

 

 

­­­­­­­­­_________________________                                 
_________________________     

                  EL ARRENDADOR.                                                      
                                                                     EL INQUILINO.

 

 

 

_______________________

EL
FIADOR.

 

 

SE IDENTIFICA
CON:__________________________________________________

 

 

 

TESTIGO                                                            TESTIGO

 

_______________                                                       
_______________

 

 

 

 

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ampliamente antes de elaborarse la demanda que corresponda.

 

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llenarse el espacio con los datos proporcionados por las partes en litigio.

 

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datos correctos, pues solo se presenta a manera de ejemplo.

 

– Deben verificarse los
fundamentos legales para cada escrito, y usar el correspondiente según la materia
y localidad de que se trate, también se puede fundamentar con base en el
artículo 8 Constitucional de manera genérica. Se recomienda enriquecer el
escrito con Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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