Quienes en lo sucesivo será
denominados indistintamente como arrendador y como inquilino arrendatario según corresponda. Contrato que
celebran al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C
L A R
A C I
O N E
S
DE LA PARTE ARRENDADORA.
I.- Ser mexicano, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades,
tener la capacidad legal necesaria para otorgar el arrendamiento del
inmueble señalado.
II.- Que tiene el dominio
del inmueble que se da en arrendamiento y que no esta limitada ni impedida
por ningún concepto para dar el arrendamiento presente.
III.- Que es su deseo
arrendar el inmueble arriba descrito en el estado en que se encuentra a la
inquilina señalada.
DEL INQUILINO.
I.- Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus
facultades, tener la capacidad legal necesaria para obligarse en términos
del presente contrato de arrendamiento.
II.- Que es su deseo y voluntad recibir el arrendamiento señalado
anteriormente, ya que ha conocido la casa-habitación y el estado que guarda
actualmente, siendo este adecuado a sus necesidades pues se encuentra bien
pintada y bien conservada, sin deterioros o defectos visibles.
III.-Que no tiene limitación legal alguna para obligarse en términos
del presente contrato, ni requiere permiso o autorización alguna; por lo
tanto tiene la capacidad necesaria que la ley exige para obligar a su representada
en este contrato.
IV.- Que reconoce expresamente por medio de este instrumento la
personalidad de la arrendadora y que por ello, desde este momento renuncia
a cualquier impugnación de la persona o personalidad procesal posterior
relativa a la arrendadora.
DEL AVAL.
I.- Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus
facultades, tener la capacidad legal necesaria para otorgar el aval
respecto del arrendamiento del inmueble señalado.
II.- Se obliga a responder por sí, mancomunada y solidariamente con
el inquilino en las obligaciones de este contrato.
III. Que reconoce expresamente por medio de este instrumento la
personalidad de la arrendadora y de su avalada y que por ello, desde este
momento renuncia a cualquier impugnación procesal posterior.
VI.- Que renuncia expresamente a los beneficios de orden y excusión.
PRIMERA, EL OBJETO: El
arrendador se obliga a dar, y da en arrendamiento al inquilino el inmueble
descrito en la carátula y sección de datos del presente instrumento, bien
inmueble perfectamente precisado y conocido físicamente por las partes. Así
mismo el arrendatario recibe en arrendamiento dicho inmueble en buen estado
de conservación y pintura por lo tanto a su entera satisfacción.
SEGUNDA, EL USO: El
inquilino se obliga a que el Uso que dará al inmueble será exclusivamente
el señalado.
TERCERA, RENTA: El
Inquilino se obliga a pagar al arrendador o a quien sus derechos represente
la cantidad señalada en la carátula, por concepto de pago de renta mensual,
cantidad que deberá entregar al arrendador en el domicilio señalado del
arrendador y/o en la cuenta bancaria proporcionada por la arrendadora para
tal efecto, pago que deberá realizar en los primeros cinco días de cada
mes; y por mensualidades adelantadas. El arrendador se obliga a dar por
cada pago que reciba, el correspondiente "Recibo de renta”
conforme a las leyes. Para el caso de que el inquilino deposite la renta,
se obliga a conservar su comprobante bancario para entregarlo al arrendador
y que éste se lo cambie por el recibo de arrendamiento correspondiente.
CUARTA, EL TÉRMINO: El
término del arrendamiento es el señalado en la carátula del presente
contrato en la “sección de datos”. Obligándose el inquilino a
desocupar el inmueble arrendado a más tardar treinta días después de
vencido dicho término. Salvo, la excepción de que las partes lleguen a
diverso acuerdo de voluntades y celebren convenio o nuevo contrato al
respecto. Y para el caso de que no exista la excepción aquí mencionada, el
inquilino se obliga a pagar la renta estipulada en las mismas condiciones,
mas un incremento de lo que haya sido la inflación durante el año de
vigencia del contrato. Para ello se estará al informe anual que rinda el
Banco de México.
QUINTA, CONSERVACIÓN DEL BIEN:
El inquilino manifiesta que ha recibido el local en perfectas y adecuadas
condiciones para el uso pactado por las partes constante en la carátula del
presente, por lo que se obliga a hacer las reparaciones menores necesarias
y a devolverlo en buen estado correspondiente al uso normal del inmueble y
sin deterioros mayores; a satisfacción por escrito del arrendador,
entendiéndose que el buen estado será pintado, sin humedad, sin
desperfectos en la cañería y drenaje, con interruptores de luz funcionando
en perfecto estado, sin desperfectos en los muros del mismo. De no hacerlo
así el inquilino se obliga a pagar las reparaciones necesarias para que el
inmueble quede en las mismas condiciones de uso en que lo recibe y el
arrendador tendrá pleno derecho a retener el depósito que el inquilino haya
realizado, mientras se repara el inmueble incluso a pagar de dicho depósito
hasta de donde alcance las reparaciones necesarias. Así como lo descrito en
el inventario que se anexa y que forma parte integrante del presente
documento.
SEXTA, MEJORAS: Pactan
las partes que cualquier mejora que se haga al inmueble quedaran en
beneficio del mismo y por tal motivo, el inquilino no podrá exigir pago
alguno o retener la renta que corresponda.
SÉPTIMA, RENTAS INTEGRAS:
En términos de las cláusulas anteriores, el inquilino se obliga a pagar al
arrendador las rentas integras hasta el momento en que desocupe la
localidad arrendada y que el mismo exprese su conformidad por escrito. “EL ARRENDATARIO” no podrá
retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial ni
extrajudicial, sino que pagará la renta en la forma y plazos estipulados,
renunciando expresamente a cualquier beneficio que le conceda la ley.
OCTAVA, SERVICIOS: El inquilino
se obliga a pagar el importe total de los servicios con lo que contará en
el inmuebles como son de manera enunciativa mas no limitativa: agua, luz o
energía eléctrica, la vigilancia en su caso, así como de las instalaciones
necesarias para el funcionamiento de los mismos, y/o cualquier otro
servicio que sea contratado para el inmueble. El inquilino se compromete a
entregar a “EL ARRENDADOR” bimestralmente, copia fotostática de
los pagos realizados hechos por estos servicios, lo anterior a partir del
inicio de vigencia del presente contrato y hasta su desocupación
obligándose a entregar totalmente pagados los servicios que recibe el
inmueble; respecto a los adeudos anteriores a la fecha de inicio de este
contrato serán responsabilidad del Arrendador.
NOVENA, GARANTÍA: Para
garantizar el cumplimiento del presente contrato, el inquilino entrega al
arrendador en este acto el importe correspondiente señalado en la carátula
de datos, que estarán en poder del arrendador y cuyo efecto será el de garantizar los pagos de los
servicios agua, luz y/o cualquier otro servicio que el inmueble
reciba; así como, garantizar el estado en que entregue el inmueble de
acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de este instrumento.
El inquilino presenta al fiador de referencia señalado en la
carátula de este contrato, para los efectos legales correspondientes y el
fiador acepta y en este acto renuncia a los beneficios de orden y excusión
y firma al calce proporcionando su domicilio particular y el bien con el
que garantiza, el fiador se obliga a pagar por su fiado hasta el último día
en que este entregue al arrendador la posesión del bien arrendado,
consintiendo en que se prorrogará la fianza cuando se prorrogue el contrato
incluyendo los aumentos y actualizaciones del precio de la renta.
DÉCIMA, INCREMENTO: Ambas
partes establecen de común acuerdo un incremento en el precio del
arrendamiento, en la misma proporción y fecha en que lo tenga la inflación,
de acuerdo al informe anual del banco de México.
DECIMAPRIMERA, PROHIBICIONES:
El inquilino, se obliga a que su persona, los ocupantes y en su caso
visitas que ocurran al inmueble eviten y se abstengan de introducir
sustancias peligrosas, corrosivas, inflamables y explosivas al inmueble
arrendado, así como armas de
fuego, cartuchos y todas las substancias que se encuentran prohibidas de
acuerdo a lo establecido en le Ley
General de Salud, Código Penal Federal y/o en cualquier otra legislación,
sea local o federal.
Igualmente en los mismos términos se
obliga a no producir, introducir, ni almacenar para su venta, consumo o
distribución, sustancias prohibidas por la ley general de salud y por el
código penal. También se obliga el
inquilino a que el inmueble no sea utilizado ni como medio o instrumento de
delito alguno, ni para ningún fin ilícito.
“El arrendatario” se obliga a cumplir a su costa con
todas las leyes, reglamentos y disposiciones gubernamentales locales y
federales, vigentes en la actualidad, o que en lo futuro se dicten.
DUODÉCIMA, RESCISIÓN: Convienen las partes en que el
presente contrato podrá y deberá rescindirse ante cualquier incumplimiento
en el clausulado del mismo. Entendiéndose que a pesar de las penas
convencionales que se han fijado, la aplicación de cualquiera de ellas es
en virtud de incumplimiento, y en dicha inteligencia, existe un flagrante
violación al acuerdo de voluntades; y por ello existe la figura del
incumplimiento que dará origen a la aplicación de la acción rescisoria, que
podrá ser usada por cualquiera de las partes y en el momento que deseen.
Los efectos de la acción rescisoria, serán el de rescindir el respectivo
contrato y las consecuencia legales inherentes a ello. Las partes pactan
que son causa de rescisión y/o de terminación anticipada del presente
contrato las siguientes:
- Cualquier incumplimiento con las cláusulas
de este contrato.
- Los contratantes convienen en que la falta
de pago de dos o más mensualidades de renta, será motivo suficiente
para rescindir el presente contrato y/o la falta de pago puntual de dos o mas
rentas será motivo suficiente para entenderse como incumplimiento y
dar origen a la aplicación de esta cláusula.
- La transgresión o
violación deliberada o no a la cláusula Décima.
- Poner en riesgo la salud o la seguridad de
los vecinos del inmueble.
- La muerte de cualquiera de las partes.
DECIMOTERCERA, PENA
CONVENCIONAL: Las partes pactan como pena convencional por morosidad en
el pago de la renta es decir, la falta de pago de la renta a mas tardar el
día diez de cada mes, el pago de una cantidad equivalente a QUINIENTOS
PESOS DIARIOS, por mora en el atraso de cada mes de renta
vencido. Con independencia de lo anterior
Para el caso de atraso de dos meses de renta o más, pactan que el
contrato deberá y podrá rescindirse.
DECIMOCUARTA, CANCELACIÓN O
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL INQUILINO: El arrendatario podrá dar por
terminado anticipadamente el presente contrato, para hacerlo se apegará a
estos lineamientos:
Dando aviso por escrito, con un mínimo de 30 días naturales de
anticipación y obteniendo acuse de recibo del arrendador, informando las
fechas de terminación del contrato y desocupación del bien. Y pagando dos
meses calendario de renta pactada, en la fecha de la notificación antes
señaladas que serán aplicados como requisito indispensable para liberarse
de la obligación de cumplir con el término del contrato. Estos dos meses de renta, en ningún
caso, podrán tomarse del depósito.
JURISDICCIÓN
DECIMOQUINTA: Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de
los Tribunales competentes en el Estado de México; renunciando desde este
momento a cualquier otro fuero judicial que corresponda o pudiera
corresponder en razón de domicilios presentes o futuros. Las partes
contratantes se obligan a ratificar el presente ante la autoridad judicial,
durante el término del presente, a fin de que este documento adquiera la
categoría jurídica de " COSA
JUZGADA”. Lo que se hará mediante cualquier procedimiento idóneo para
ello.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE CONOCEN
PERFECTAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO SU VALOR Y
ALCANCE LEGAL Y QUE NO EXISTE ENTRE LOS CONTRATANTES DOLO, ERROR, O MALA FE
Y EN DICHA INTELIGENCIA OTORGAN SU FIRMA COMO LA MEJOR Y MÁS EFECTIVA
EXPRESIÓN DE SU VOLUNTAD.
FIRMAN
DE CONFORMIDAD.
_________________________
_________________________
EL ARRENDADOR.
EL INQUILINO.
_______________________
EL
FIADOR.
SE IDENTIFICA
CON:__________________________________________________
TESTIGO TESTIGO
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