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Formato apelación y 10 pasos para saber redactarla. p 1, 2, 3.

30 noviembre, 2018

 

UN FORMATO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

CONTRA SENTENCIA QUE DECRETA ALIMENTOS

( 3ª PARTE DE 10 PASOS PARA REDACTAR UNA APELACIÓN):

———————————————————————————————–.

(Parte Actora O Demandante)

VS

(Parte Demandada)

Juicio de Alimentos

Exp: 25000/200ASUNTO: SE   INTERPONE APELACIÓN

 

C. JUEZ _____________ FAMILIAR

DE ______________, DEL ESTADO DE ________________

P  R  E  S  E  N  T  E  :

 

                    LIC. _______________________, con la personalidad de abogado patrono del demandado, debidamente reconocida en autos del juicio señalado en la parte superior del presente escrito, ante usted comparezco con el debido respeto a fin de:

 E  X  P  O  N  E  R 

 Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 350, 351, 352, 353 fracción I, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Tabasco, respetuosamente vengo a INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha ________________________ ,  en virtud de que la misma causa agravios a mi representado, mismos que hago valer en este escrito en la sección pertinente.

A efecto de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 354 de la ley Adjetiva vigente aplicable a la materia, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones y documentos el ubicado en: _____________________ _______________________________________________________________

Designando como abogados a los C.C. ________________ , ______________,  conjunta e indistintamente, quienes por el solo hecho de la designación, quedan facultados en términos de los preceptos legales invocados, para efecto de que me representen en esta instancia.

Señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación todo lo actuado en el presente juicio. Inclusive el cuaderno incidental promovido por mi representado.

Continuando con la impugnación de cuenta, me permito manifestar las lesiones jurídicas que causa la resolución que se combate, que se redacta de acuerdo con los siguientes antecedentes y agravios:

A N T E C E D E N T E S

  1. Resulta que las partes del juicio en compañía de sus hijas tenían su domicilio conyugal en ___________________ , donde vivían en
  2. Sin embargo la actora abandonó el domicilio conyugal y abandonó a su esposo, renunciando voluntariamente a su derecho a pensión alimenticia y las condiciones de confort que tenía y decidió unilateralmente vivir en otra parte. Lo anterior sin la anuencia de su esposo, quien nunca estuvo de acuerdo en ser separado de sus hijas.
  3. Mi representado fue emplazado a este juicio de alimentos, promovido por la actora por sí y en representación de sus hijas. Sin soslayar que en el escrito inicial de demanda se encuentran afirmaciones positivamente mentirosas que no resultaron probadas y que por ende resultan difamatorias.
  4. Tramitado el juicio principal, llevándose a cabo en su momento procesal correspondiente el desahogo de pruebas, donde mi representado claramente acreditó el extremo de sus excepciones y defensas, afirmaciones y pretensiones. Demostrando que ambos cónyuges estaban divorciados, que la contraparte fue quien abandonó el domicilio conyugal y que la actora tenía profesión la cual antes ejerció.
  5. El Juez dictó la sentencia definitiva de marras, en donde hipotéticamente defiende a las menores y a la madre de estas deliberadamente parcial le concede un beneficio al que la actora perdió derecho con su actuación. Flagrante violación al principio de imparcialidad destinada a beneficiar metalegalmente a la actora, esto es así porque no ha dado el mismo valor a las probanzas ofrecidas por una parte y por la otra.
  6. Finalmente mi representado me ha indicado que ha sobrevenido un hecho superveniente, consistente en que la actora, actualmente YA SE ENCUENTRA TRABAJANDO. Y que como es profesionista esta trabajando por su cuenta.
  7. A continuación, procedo a transcribir la RESOLUCIÓN de la citada SENTENCIA, misma que coloca en desequilibrio jurídico a mi representado:

 

R E S U E L V E

(…)” IIº – La actora ________________ por si y en representación de las menores de edad, probó los elementos constitutivos de su acción de alimentos en contra del demandado quien compareció a juicio y no justifico su defensa.

(…)” IIIº – Se condena al demandado, a proporcionar por concepto de pensión alimenticia para sus menores hijas el 48% (cuarenta y ocho por ciento) Y para la actora por su propio derecho el 12% (doce por ciento), misma que sumadas hacen el total de 60% (sesenta por ciento), Del sueldo base y prestaciones ordinarias, así como las extraordinarias y demás prestaciones a las que tenga derecho el demandado, de conformidad lo dispuesto por el artículo 84 de la ley federal del trabajo.

(…)” IVº- Para dar cumplimiento a la pensión alimenticia decretada, gírese oficio al jefe del departamento de recursos humanos, para que ordene a quien corresponda haga efectivo el descuento decretado en definitiva a favor de la actora y sus menores hijas.

  Seguidamente, me permito manifestar las lesiones jurídicas que ocasiona la SENTENCIA que se combate, misma que contiene los siguientes:

A G R A V I O S

 

La siguiente semana podrá bajar la segunda parte,

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10 PASOS PARA REDACTAR UNA APELACIÓN.

Partes 1 y 2.

En principio creo que es conveniente aclarar que la primera apelación es probablemente el reto más grande que enfrenta un litigante novato(a), y esto es así por dos razones; primero porque evidentemente acaba de perder un juicio y eso emocional e intelectualmente lo tiene devastado, puesto que, por las razones que fueren; no esperaba perder el juicio, ni tener que darle la cara al cliente, ni explicaciones de porqué se perdió el caso y muchas veces cuando nos encontramos en ese supuesto caemos en la fácil tentación de echarle la culpa al juzgador, lo cual en el 60% de las casos de es falso y en el 40% de los casos es completamente cierto puesto que el juez puede resultar un enemigo que esté dispuesto hacernos la vida difícil porque le caemos gordos, entre otras razones. 

La segunda razón resulta más trascendente, porque está se trata de que tenemos que enfrentar la ignorancia, es cierto porque se ignora cómo se hace un recurso, se ignora cómo se escribe, se ignora cómo debe hacerse, que debe escribirse, cuando debe de presentarse.

 Pues bien este artículo no pretende ser una solución a un problema tan amplio sino un complemento del anterior escrito y una guía o ”Norte» de cuáles son los primeros pasos para combatir una sentencia que se presume ilegal tal como señalamos en el numeral 2 antes señalado. 

 

LOS 10 PUNTOS que seguir para redactar una apelación son:

Punto número uno.

Ubique en el código procesal de su estado el capítulo correspondiente a los recursos y en específico a la apelación, en este capítulo vamos a buscar primero el término es decir saber cuántos días tenemos para presentar el recurso de apelación y ante cual autoridad debe de presentarse la apelación ya que por Norma general la apelación se presenta ante el mismo juez que dictó la sentencia sin embargo hay lugares en donde la apelación se presenta con el juez y los agravios se presentan con el Tribunal Superior o magistrados. El mismo punto también deberemos localizar Cuántas copias son necesarias de presentar con el recurso puesto que normalmente se presenta una copia para la contraparte. (Entiéndase en estos casos que es un original, una copia para la contraria y una copia que es nuestra o acuse de recibo) , en fin lo correcto sería leer todo el capítulo de “LA APELACIÓN” para tener en cuenta todos los detalles legislativos y requisitos de proceso que nos pide nuestro código adjetivo. 

Punto número 2. Estudio serio de la sentencia y de la legislación aplicable.

Como segundo punto y por más que caiga gordo, es un deber leer toda la sentencia con mucho detenimiento y detalle, para buscar y encontrar las partes en las cuales el juez se ha equivocado. (Se vale subrayar, marcar y anotar todas las anomalías que se vayan observando al leer)  De tal manera que habiendo estudiado la sentencia ahora estudiaremos la normatividad aplicable y tendremos que ir sacando ideas y conclusiones, como:  ¿cuales son los artículos que el Juez debió aplicar y no aplicó? , ¿Qué consideraciones de las pruebas debió el juez seguir para dictar la sentencia? . Y aquí quiero subrayar que es crucial encontrar equivocaciones del juzgador sea en el fondo o en la forma para descubrir, Cuáles son los preceptos legales que el Juez violentó, sea que no los aplicó o que los aplicó incorrecta o parcialmente. 

Punto número 3. Jurisprudencias favorables.

Una vez que encontramos los errores del juez y la legislación que debió aplicarse y la aplicable, vamos a seguir en el estudio, buscando jurisprudencia que nos ilustre de cómo se han resuelto asuntos parecidos y en el mejor de los casos que exista jurisprudencia firme y obligatoria que diga exactamente que el juez se equivocó en el fondo o en la forma, de tal manera que ahí habremos descubierto que debe corregirse la sentencia.

Aquí quiero señalar algo bien importante y es que debemos distinguir cual es Jurisprudencia y cual no es, porque la tesis “aislada” NO ES JURISPRUDENCIA. No debemos saturar nuestro escrito de tesis aisladas, que no son jurisprudencias, no es de buen gusto y denota ignorancia. 

Solo como excepción a esta regla propia, se vale cuando se trata de descubrir el sentido de una norma, es decir, para buscar una técnica de interpretación.

Lo anterior en virtud de que hay que recordar que las tesis aisladas no son obligatorias

Por que  no produce ninguna convicción en el juzgador de segunda instancia y sí denota una desesperada técnica de rellenar hojas a falta de sapiencia. 

Artículo 217. La JURISPRUDENCIA que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, ES OBLIGATORIA para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

 

Punto número 4. Iniciar la redacción

El tiempo corre, hay que estar pendientes y los términos son fatales [i] y por eso, hay que hacer este trabajo con la calma necesaria, para hacerlo bien, pensar bien a donde queremos llegar, pensar que aun cuando a nosotros nos parece clarisísimo (exageración mia)  porque razón debimos ganar el asunto, no todos los juzgadores ven las cosas como nosotros, ni saben las cosas horribles de la parte contraria, que nosotros sabemos, pero que no formaron parte de la litis (¿será que el cliente aliena a su abogado?)

Para esta redacción, propongo la estructura del escrito con las siguientes partes:

1 Rubro y Proemio

2 Impugnación

3 Antecedentes

4 Agravios

5 Sí es necesario Pruebas. Y en su caso, sí hay supervenientes.

6 Salida y despedida (petitorios)

Todas las partes son importantes, es cierto que  la ley no exige una forma preestablecida para la redacción de los agravios, lo cierto es que la mejor forma de hacerlo y hay que tenerlo en mente para ejercitarse en esa figura, es el silogismo jurídico. Repito que no es obligatorio, pero es la forma mas clara de demostrar la razón del caso.  Ahora iremos explicando cada punto.

 

Punto número 5 el rubro y el proemio. 

Consideró muy importante, antes de iniciar mi consejo sobre cómo redactar un escrito de apelación,  comprender el concepto de comunicación judicial escrita, y desde mi punto de  de vista, debemos compararlo a una plática, en la cual la parte interesada va relatando los hechos a la autoridad, es decir debemos de tener en cuenta al redactar que es una persona que se está dirigiendo a otra (tal como si fuera un plática, con secuencias y argumentos lógicos) y que en ese diálogo en dos momentos procesales, la parte va platicando al Ad quem, todos sus todas sus convicciones sobre el juicio llevado a cabo y que fue perdido y sobre todo lo que le favorece  y fue soslayado así como lo que debe hacerse para reparar la violación a los preceptos legales que se señalan. 

RUBRO. Se le llama rubro a los datos necesarios de identificación del expediente incluyendo la parte actora la abreviación del latinismo versus la parte demandada la clase de juicio y el número de expediente. 

Inmediatamente después del rubro se escribe la autoridad hacia la cual va dirigido el escrito de cuenta. 

Y a continuación empieza el proemio el cual es una presentación muy corta de la persona que promueve y de algunos datos esenciales sobre sí, 

Me refiero aquí, a que el promovente dirá, por ejemplo: “Licenciado Juan Nepomuceno, en calidad de representante legal de la parte demandada señor _________________”

“Señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones y autorizando a los abogados _______________,”

Una sugerencia de mi parte es que en la autorización que se hace de los abogados, independientemente de autorizarlos como patronos, de acuerdo con el código procesal de lugar de que se trate la territorialidad del asunto también siempre se les autoriza como facultados expresamente en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo para los efectos de que puedan interponer los amparos en nombre de la parte que los autoriza. 

Y sin que quiera yo entrar en controversias es de señalarse que si se carece de esa autorización o de una mejor o un mandato específico para los abogados para interponer el amparo los amparos en la actualidad son desechados porque los magistrados estiman que El amparo debe interponerse por  quien tiene interés jurídico y ha sufrido los daños de la violación de sus derechos humanos es decir el quejoso o su representante legal. Y Aunque parezca confusión Cuando digo representante legal me refiero explícitamente a que el abogado tiene una facultad expresa para interponer el juicio de amparo. 

Vea la Jurisprudencia: Registro: 2018042

Una vez pasado el proemio hay que desarrollar el párrafo que señale como impugnación es decir donde se explícita que el escrito viene a impugnar la sentencia o resolución producida en fecha tal por el juez tal notificada en tal fecha y todo eso en virtud de que causa agravios que son de carácter irreparable. 

Punto número 7. Antecedentes. 

Varias personas y muchos jueces, nos han dicho que el capítulo  “Antecedentes” resulta innecesario para la apelación,  igual pensaba yo, me daba flojera escribir y por eso supongo que a ellos les da flojera leer, pero independientemente de eso lo que aquí trató de abordar es la funcionalidad práctica que proporciona verter antecedentes en el escrito de impugnación, y es que no se trata ahora de aventarse una novelita llorosa de la historia de los hechos, sino que se trata de conjugar un trinomio que nos llevará después a un silogismo jurídico, este trinomio serían los hechos reales (1) con los sucesos vertidos en el proceso(2) y la norma jurídica (3) de tal manera que el juzgador de apelaciones al leer va entendiendo como se desarrolló el juicio. 

Y aquí quiero platicar un ejemplo que observé hace muchos años en un asunto donde una parte actora demandó el divorcio y me trajo su sentencia, la cual había perdido porque la demandada en aquel entonces metió su apelación y se concretó a decir que se le habían atropellado sus derechos (y nada mas, nada de agravios) y los magistrados supliendo la deficiencia de la queja optaron al ver una apelación tan deficiente por pulirla ellos mismos, de tal modo que al dictar la sentencia consideraron que eran procedentes los agravios, los cuales repito nunca fueron expresados por la parte demandada. Simplemente ellos interpretaron Qué era lo que ella trataba de hacer al decir que se habían atropellado sus derechos. Entonces revocaron la sentencia del Juez y decretaron que seguía vigente el matrimonio aún después de haberse separado las partes con más de 5 años de anterioridad. Bien; este ejemplo lo di porque al redactar los conceptos de violación del Amparo,  tuve que explicarle a los magistrados a manera de antecedentes cuanto tenían las partes de haberse separado, cuántos años habían pasado, cuáles eran las pruebas que se habían desahogado en ese sentido, como ejemplo la credencial de elector de mi representado, que claramente señalaba un domicilio distinto del de la parte actora y como la misma identificación señalaba cuando se había tramitado, ya que el fin era demostrar varias cosas; la primera que el Ad quem  se había equivocado al no darle valor a la credencial de elector, la segunda que era falso que el actor siguiera viviendo con la demandada, tercero que había cumplido con su obligación de dar alimentos estando separado. 

Y como todas estas cuestiones que acabo de relatar deben de estar bien enmarcadas dentro de un texto normativo, el cual señalaba que procedía el divorcio con un año de separación siempre y cuando si el que se había separado era el hombre acreditará que estaba al corriente en el pago de sus alimentos; y haciendo un paréntesis, ahora les comentó que actualmente lo anterior no le importa nadie y lo digo con muina porque debería ser importante para los tribunales que las partes para reclamar un derecho de mostrarse en que están cumpliendo sus obligaciones a carta cabal.

 

Punto número 8. Agravios.

Los agravios son la parte esencial de la estructura del escrito de apelación, la ley no exige ninguna fórmula en especial para redactarlos, sin embargo se recomienda tratar de establecer una secuencia lógica entre la norma jurídica violentada y los hechos del proceso, para  tener mejores oportunidades de que proceda.

 

Un ejemplo sencillo de entender es: sí la norma jurídica dice que los documentos públicos hacen prueba plena,  entonces el juez cuando dicta la sentencia tiene que darle valor probatorio pleno a un documento público.

Código Procesal Civil Tabasco, Art.   319.- Documentos públicos.

Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, salvo que en los términos del artículo 274 se impugne y acredite su falta de autenticidad.

 

Para abundar en nuestro ejemplo digamos que ese documento público se trata de una acta de nacimiento y entonces entre las pruebas se presenta esa acta de nacimiento y al dictar la sentencia,  el juez dice que no se perfeccionó esta prueba con ningún otro medio que la fortaleciera.

Lo anterior resultaría una violación al procedimiento y al precepto legal indicado.

Entonces ahí, lo que tenemos que hacer es describir al Magistrado cómo es que el Juez violó la norma, se equivocó y no le dio valor probatorio a un documento y como con eso afectó los intereses y los derechos de una parte en el juicio.

Entonces voy a decir que no existen agravios mágicos que reviertan la sentencia no podemos confiarnos a ello, pero sí es cierto que, si tenemos una causa correcta y encontramos los errores cometidos por el  A quo y lo sabemos explicar y poner en relieve ante el tribunal superior, entonces el Tribunal Superior debe corregir los errores y violaciones a la norma cometidos por él juez que dictó la sentencia. (aunque a veces como son el mismo bando, sostendrán la impertinencia)

 

Ahora sólo como comentario, que considero importante, he de decirles; que leo con mucha atención y con mucha calma las declaraciones que hacen la parte contraria en su demanda, sus escritos, alegatos, agravios y en las audiencias; esto porque normalmente las partes tienden en algún momento a decir verdad y a mostrarse tal como son. Y generalmente algunas verdades no les benefician.

Y luego que encuentras la confesión y/o frase que perjudica a la contraria entonces tienes que asegurarte que esa frase o confesión, sea tomada en cuenta y sea valorada como prueba probatoria plena. Puesto que es una confesión rendida ante autoridad judicial y si se da durante la audiencia de pruebas, la parte está protestada de conducirse con verdad. 

ARTICULO 199, Código Federal de Procedimientos Civiles: La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes: I.- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse; II.- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

Para entrenarse mejor, investiga y practica “Silogismo jurídico”

Punto número 9. Probanzas en Segunda Instancia.

En términos generales no se pueden ofrecer pruebas en la segunda instancia. Y esto es así porque técnicamente para eso sirvió el proceso de instrucción ante el juez de la causa, sin embargo existen algunas excepciones, que evidentemente están inscritas en la ley, en nuestro caso examinando el código de procedimientos civiles del Estado de Tabasco encontramos que el artículo 360 señala que sólo podrán admitirse pruebas cuando se refieran a hechos supervenientes y esto significa que son actos y omisiones realizados por cualesquiera de las partes, después de practicado el emplazamiento. Esto es muy frecuente en los asuntos de carácter familiar en donde las circunstancias cambian constantemente y las partes tienen que irse adecuando a nuevas circunstancias y los tribunales no deben quedar atrás respecto de estos hechos,  como ejemplo para entender las afirmaciones previas, cuando en un caso de pensión alimenticia, la actora y mujer, posterior a que empieza a recibirla, empieza a trabajar y a recibir ingresos, este hecho necesariamente debería ser tomado en cuenta en la Sentencia. Entonces se convirtió en un hecho superveniente.

Entonces siguiendo las reglas es posible ofrecer pruebas supervenientes y para correspondencia con el ejemplo antes señalado, en ese caso podríamos ofrecerla confesional y el oficio a cargo del instituto mexicano del seguro social para demostrar que la persona se encuentra trabajando. Y sólo y exclusivamente relativos a ese hecho.

Punto 10.- Finalmente estaría el último punto o petitorios es importante pedir literalmente que la sentencia impugnada sea revocada y que en su lugar se dicte una que sea legal.

Igualmente nos petitorios podremos pedir algunas cosas ordinarias y extraordinarias por ejemplo la suspensión del proceso o la suspensión de la ejecución igual podemos pedir la aceptación de las pruebas en algunos casos también procede pedir la ejecución parcial de la sentencia. El fin y los petitorios se expresa de manera resumida qué es lo que se pide que el tribunal Superior haga con el escrito que tiene en la mano.

_________________________________________________

Aplica para República Mexicana.

  

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[i] Cuando era estudiante, no entendía esa frase… Que ahora entiendo que significa que pasado el tiempo fenece el término y fenecido, no se puede actuar mas para el efecto concedido.

 

 

 

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Los formatos que tenemos a disposición de ustedes en materia Familiar:

20 marzo, 2014

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PENSIÓN ALIMENTICIA.- Demanda de alimentos en la vía familiar.

DENUNCIA PENAL.- Por incumplimiento de pago de alimentos.

SEPARACIÓN DE PERSONAS.- Modelo de escrito solicitando la separación o extracción de uno de los cónyuges del domicilio.

INTESTADO.- Modelo denuncia juicio sucesorio intestado

DIVORCIO NECESARIO.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO Y RECONVENCIÓN.- Modelo de Contestación de Demandad de Divorcio por la cónyuge donde contrademanda Alimentos.

PRUEBAS EN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO.-Escrito de OFRECIMIENTO DE PRUEBAS dentro de materia Civil/Familiar en un juicio de Divorcio Necesario.

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Escrito para requerir pensión alimenticia atrasada.

17 octubre, 2013

EXP: No.__________

 (Apellido Paterno,    Materno,  Nombre)

(Actor) _________________

VS 

(Demandado) ___________________

Juicio  Alimentos.                                                     

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

C. Juanita Pérez N, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del presente proceso, ante usted respetuosamente comparezco a fin de:

E  X  P  O  N  E  R

Que por medio del presente escrito vengo a manifestar que de manera por demás injustificada, EL DEMANDADO NO HA PAGADO LA PENSIÓN ALIMENTICIA A MI MENOR HIJA CORRESPONDIENTE AL PRESENTE MES DE Octubre De 2014, pensión a la que la menor tiene derecho y requiere para sobrevivir y subsistir.

Por lo que siendo que el obligado, esta omitiendo cumplir su obligación y siendo los alimentos una cuestión de orden público y de primordial importancia para sobrevivir, vengo por medio del presente escrito a solicitar que se requiera al señor, para que de inmediato se sirva depositar la pensión adeudada de este mes de octubre y se le compela con un medio de apremio que sea eficaz para el caso de incumplimiento. Lo anterior tal como dispone el artículo 129 del Código Procesal del Estado de Tabasco.

Otrosí, igualmente solicito copia certificada del presente y el acuerdo que al mismo recaiga.

Por lo antes expuesto y fundado

A USTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentada, en los términos de este escrito, solicitando URGENTEMENTE se tomen medidas para no dejar a mi hija en estado de indefensión económica por causa del deudor.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Villahermosa Tabasco a 17 de octubre de 2014

 

________________________________

C. Juanita Pérez N,

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Te recordamos que esta es una obra protegida por la ley federal de derechos de autor, por lo que no podrá copiarse ni transmitirse a ningún tercero por ningún medio, ni gratuita ni onerosamente, ni duplicarse para su transmisión o venta, puesto que es de exclusivo uso personal.

Visita los demás sitios de nuestra autoría:
www.Formatosempresariales.com
www.AbogadosTabasco.mx

Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma

GASTOS DE SALÓN DE BELLEZA…¿SE PAGAN EN LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

13 marzo, 2013

Frecuentemente como abogados de asuntos de materia Familiar, nos encontramos con la situación de que la mujer exige que el marido pague los gastos del salón de belleza y tratamientos cosméticos. En ocasiones el Juez de la causa admite este tipo de gastos y en otras ocasiones se niegan.

Siendo entonces que aparentemente no existe un concepto claro respecto a que exista obligatoriedad del marido de pagar estos gastos o caso contrario, que no exista obligación del marido de pagarlos.

Por esta razón, abrimos esta consulta para recabar la opinión de nuestros afiliados, prometiéndoles que a vuelta al final nosotros externaremos nuestra opinión de manera fundada y con Jurisprudencia aplicable al Caso.

Atentamente.

Fidel Estrada Palma.

fidelep@hotmail.com

http://www.AbogadosTabasco.com

Embargo de Sueldo por Pensión Alimentos.

30 enero, 2013

FORMATO DE UN EJEMPLO DE:

AUTO DE INICIO.
De una pensión Alimenticia.
(Legislación del Estado de Tabasco)
Derechos Reservados.

• Presentamos un ejemplo práctico basado en asuntos reales del método o forma de llevar a cabo un Juicio completo de PENSIÓN ALIMENTICIA.
• Los nombres, personajes, fechas, calles y demás elementos de las personas que aparecen en este texto, son ficticios.
• INDICACIONES PRELIMINARES:
• Todo lo que esta entre paréntesis (EJEMPLO), debe quitarse por completo.
• Los textos que están en color ROJO, indican que el dato debe sustituirse por los datos reales cuando se use este documento como texto guía para llevar un juicio. (VER PÁGINA ORIGINAL )
• Lo que está en letras AZULES, son sugerencias del autor, indicativos que el autor considera que es valioso y útil el texto, pero puede no ser exactamente aplicable al caso, entonces podrá quitarse.

Este formato puede resultar diferente en su entidad federativa, consulte su legislación local.
Para mas información sobre la obra que contiene este acuerdo, DE CLICK AQUÍ.

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RAZÓN. En veintinueve de Octubre del dos mil catorce, la secretaría da cuenta al ciudadano juez, con el escrito y anexos presentado por JUANITA PEREZ DE PEREZ. Conste.
AUTO DE INICIO

JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE _________________, ESTADO DE __________________. MEXICO; VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE. Visto el escrito de cuenta, es de acordarse y se acuerda:
1. Se tiene por presentada a la Señora JUANITA PEREZ DE PEREZ, con su escrito inicial de demanda y los documentos que anexa consistentes en:
a. Copia certificada del acta de matrimonio numero 000002.
b. Copia certificada del acta de nacimiento del menor JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, numero 000003.
c. Recibos de pago de Agua, Luz, Teléfono, Colegiatura, 5 Estados de cuenta de Tarjeta de crédito Bancomer, y
d. 10 tikets de compra de supermercado
e. Estado de Cuenta de crédito automotriz.
f. Y las copias simples que acompaña

Con los que viene a promover Juicio ESPECIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de JUAN PÉREZ NEPOMUCENO. Quien deberá ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en su domicilio particular ubicado en la Calle de la Amargura Pasada No . 100, Col. DE LA TOSTADA, de esta Ciudad. Y de quien se reclaman las prestaciones señaladas en el escrito de demanda.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 297, 300, 304, 305, 307 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo aplicable en el Estado en relación con los artículos 28 fracción 4, 195, 196, 197, 204, 205, 487 y 530 del Código Adjetivo del Estado SE ORDENA DAR ENTRADA A LA DEMANDA EN LA VÍA PROPUESTA. Fórmese el expediente que corresponde y désele el número de expediente que corresponda de conformidad con el LIBRO DE GOBIERNO que para el efecto se lleva en este Juzgado, notifíquese al Ministerio Público Adscrito al Juzgado y al representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para que tengan la intervención que señala la ley.

3. Como lo pide la ACTORA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y tomando en cuenta que se acredita la necesidad urgente de alimentos , pues se acredita el parentesco, la necesidad de alimentos y el derecho presuntivo a recibirlos, se decreta como PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de JUANITA PEREZ DE PEREZ y su menor hijo JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, el equivalente al 40%, CUARENTA POR CIENTO del salarlo y demás prestaciones que obtenga el demandado tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, incluyendo además aguinaldo, vacaciones, bono de actuación, incentivo al desempeño, compensación mensual, canasta básica, fondo de ahorro, liquidación y jubilación en su caso y cualquier otra prestación que perciba mensualmente el demandado. En consecuencia, gírese atento oficio al departamento de recursos humanos y/o jurídico de la empresa Petróleos Mexicanos con domicilio bien conocido en esta localidad y se ordena a quien corresponda haga efectivo el descuento y la cantidad que se obtenga se entregue a la Actora, sin más requisitos que su identificación y recibo que otorgue. Cantidad que deberá descontarse según la periodicidad de la forma de pago al demandado en el presente asunto. Asimismo, se sirva informar detalladamente a este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, el monto total de salarios y demás prestaciones que percibe el trabajador demandado en cada mes. Apercibiendo al representante legal que en caso de no hacer lo indicado, se aplicará una multa de 30 días de salario mínimo de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se hace saber al responsable de aplicar el descuento, que el mismo deberá hacerlo a partir de la fecha en que reciba el oficio ordenado y que no se incluirán las deducciones legales en el mismo, como son entre otros, gastos de representación y viáticos. Esta medida provisional tendrá efectos en cualquier centro de trabajo en que preste sus servicios el demandado.

4. Como lo ordenan los artículos 530, 531 y 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con las copias simples de la demanda y los anexos acompañados debidamente cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada en el domicilio proporcionado para tal fin, haciéndole de su conocimiento que en un término de NUEVE DIAS HABILES, deberá dar contestación a la demanda, señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, y ofrecer las pruebas en el mismo escrito de contestación. Dicho termino comenzará a correr a partir del día siguiente al que haya sido notificado, apercibido que en caso de no contestar la demanda, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se declarará la rebeldía y las notificaciones posteriores se practicarán por lista y le surtirán efectos por la señalada lista fijada en los tableros de avisos del juzgado, inclusive las de carácter personal. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 136 y 229 de la ley procesal señalada.

5. De las probanzas ofrecidas por la actora JUANITA PEREZ DE PEREZ, las mismas se reservan para ser acordadas en su momento procesal oportuno.

6. Se tiene a la parte actora designando abogados patronos a los licenciados __________________________ , a quienes se les reconoce la personalidad de Abogados Patronos para los efectos legales conducentes, asimismo se tiene como señalado el domicilio ubicado en __________________________ , como su domicilio procesal para oír citas y notificaciones .

7. Respecto a la Medida de apremio que solicita la actora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 280 fracciones II, III, IV y V del Código Civil del Estado en relación con el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, se previene al demandado, C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO, para que se abstenga de ofender, molestar de hecho o de palabra, gritar o agredir de cualquier manera, física o moralmente a la actora señora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, o a su menor hijo JUANITO PÉREZ PEREZ en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y manda el C. Juez, Lic. ______________ , que firma ante el Secretario de Acuerdos, Lic. _________________ , que autoriza, certifica y da fe de lo actuado.

Esta actuación se publica en la lista de acuerdos de la fecha del encabezado y se registró en el libro de gobierno el expediente con el Número 500,000. Del año que corre de 2014.

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Atentamente
Lic. Fidel Estrada Palma.

Procedimiento de Descuento de Pensión Alimenticia.

11 mayo, 2012

Una vez que se ha presentado la demanda de pensión alimenticia ante el Juez competente con las actas de matrimonio en su caso y las actas de nacimiento de los hijos habidos. El Juez de lo familiar o civil competente emite una resolución que se llama Auto de inicio, en donde ordena que se notifique al demandado del juicio en su contra y ordena a la empresa en donde trabaja el demandado que haga un descuento del salario de este que va del 15 al 20% por cada hijo o persona (esposa o concubina) que reclama la pensión. La empresa tiene que mandar un informe al Juez de cuanto es lo que gana el demandado y este informe tiene que ser verdadero, ya que de lo contrario el Juez, puede multar a la empresa por manipular la información requerida por una autoridad judicial.
Entonces, no hay que temer en que el demandado oculte información de cuanto es lo que gana.
Atentamente
Fidel Estrada Palma

¿Sí una mujer divorciada, tiene hijos con pensión alimenticia, y ella se casa de Nuevo; pierden sus hijos la pensión?

5 julio, 2011

El título de esta nota, indica una consulta que nos ha llegado por correo al despacho. Lo cierto es que CUANDO UN JUEZ HA DECRETADO UNA PENSIÓN PARA MENORES, EL HECHO QUE LA MADRE SE CASE DE NUEVA CUENTA, NO IMPLICA QUE LOS MENORES PIERDEN LA PENSIÓN.

Esto es así en razón de que la obligación de dar pensión impuesta por el Juez al padre, no tiene nada que ver con el hecho de que la mujer se vuelva a casar.

El padre de los menores, siempre estará obligado a dar pensión a los hijos mientras estos sean menores de edad.

Atentamente,

Lic. Fidel Estrada Palma.
Director de http://www.AbogadosTabasco.com
abogadostabasco@hotmail.com

Demanda de Pensión Alimenticia.

14 junio, 2011

Los requisitos indispensables para interponer una demanda de alimentos son:
-Acta de nacimiento de los hijos.
-Acta de Matrimonio o comprobante del concubinato.
-Domicilio del demandado.
-Domicilio del trabajo del demandado.
-Una cuenta general de los gastos necesarios para la sobrevivencia.

La anterior es una lista de lo necesario para interponer la demanda, es evidente que mientras mas datos se den al Juez, es mejor y tiene mejores elementos para determinar la pensión.

Atentamente
Lic. Fidel Estrada Palma.
Asistencia Jurídica Familiar, Civil y Penal
Av. Méndez 1405, despacho 10, Col. Lidia Esther.
Villahermosa, Tabasco.
Tel (993) 3 15 59 94.
Web. http://www.AbogadosTabasco.com


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